Se ha subestimado la superficie de mangle rojo enano: Conanp

México es el cuarto país con mayor superficie de estos ecosistemas, informó investigadora
Foto: Conanp

Especial: Día Internacional del Manglar

A nivel nacional, no sólo en la península de Yucatán, se han perdido manglares a causa del cambio de uso de suelo y el efecto de obras como construcción de carreteras, caminos o huracanes; sin embargo, los últimos estudios que se han realizado suponen un aumento en la superficie de manglares, esto es a causa de que no se había verificado en el campo las grandes extensiones de mangle rojo enano (que mide 30 o 40 centímetros), provocando que a la hora de revisar con imágenes satelitales pareciera como otro tipo de vegetación, destacó Yadira Gómez Hernández, encargada de despacho de la dirección regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).

El 26 de julio es el Día Internacional de la Conservación de los Manglares y entrevistada al respecto, la funcionaria dijo que los manglares son ecosistemas sumamente importantes por todos los beneficios ecosistémicos que proveen; después de los arrecifes, son la segunda barrera que minimiza los fuertes vientos de los huracanes y tormentas, son refugio de una gran cantidad de flora y fauna, en particular aves, peces, moluscos… en la península hay las cuatro especies de mangle: rojo, blanco, negro y botoncillo.

 

Foto: Conanp

 

 “México es el cuarto país con mayor superficie de manglares y es la península de Yucatán quien posee el primer lugar en el país, con una superficie de 544 mil 169 hectáreas”, dio a conocer. La Conanp administra en esta zona 25 Áreas Naturales Protegidas (ANP), la mayoría marino costeras, que suman 8 millones 562 mil 758.50 hectáreas, por lo que gran parte de los manglares se encuentran protegidos en los distintos programas de manejo.

Por estado, Campeche tiene dos ANP: Reserva de la Biosfera Calakmul y Reserva de la Biósfera Los Petenes; Yucatán, cuatro: Parque Nacional Arrecife Alacranes, Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro, Parque Nacional Dzibilchaltún y Santuario de Playa adyacente a la localidad denominada Río Lagartos.

Quintana Roo alberga 16 áreas protegidas: Parque Nacional Arrecifes de Cozumel, Parque Nacional Arrecifes de Puerto Morelos, Parque Nacional Arrecifes de Xcalak, Reserva de la Biosfera de Sian Ka´an, Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka´an, Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

Asimismo, el Parque Nacional Isla Contoy, Área de Protección de Flora y Fauna La Porción Norte y la Franja Costera Oriental, Terrestres y Marinas de la Isla de Cozumel, Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté, Área de Protección de Flora y Fauna Otoch Maax Yetel Kooh, santuario Playa de la Isla Contoy, Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena, el Parque Nacional Tulum, Área de Protección de Flora y Fauna Uaymil y Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam.

Los tres estados comparten el Área de Protección de Flora y Fauna Balaan Kaax; Yucatán y Campeche la Reserva de la Biosfera Ría Celestún y Yucatán y Quintana Roo la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos.

“Tenemos una importante colaboración con Instituciones de investigación como lo es el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav) del Instituto Politécnico Nacional, la Escuela Nacional de Estudios Superiores (ENES) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Centro de Investigación Científica de Yucatán (CICY) sedes Mérida y Cancún para realizar investigación y restauración de los manglares que hay degradados. También colaboramos con organizaciones de la sociedad civil y comunidades interesadas en la conservación de los manglares”, detalló Gómez Hernández.

Los hallazgos más importantes destacan que la conservación y restauración de manglares nos ayuda a mitigar los efectos del cambio climático por la importancia que revisten estos ecosistemas en la captura y almacenes de dióxido de carbono, además de las metodologías necesarias para la rehabilitación de estos ecosistemas.

 

Foto: Conanp

 

Para la experta, lograr un equilibrio entre la preservación de estas áreas y el desarrollo inmobiliario, específicamente en el caso de Quintana Roo, es necesario que todos conozcan de la importancia de estos ecosistemas y la conveniencia de mantenerlos sanos, pues los manglares son una parte de los humedales que junto con los pastos marinos, arrecifes y dunas costeras, brindan los servicios de playas y arenas blancas que vende la península de Yucatán. 

Sobre el aspecto legal, mencionó que la inclusión del Artículo 60 TER a la Ley General de Vida Silvestre prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien, de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.

Además, está la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, cualquier desarrollo que se pretenda realizar debe apegarse a esta norma.

La clave, indicó la entrevistada, es la integralidad: “no es sólo no cortar o destruir manglar, es evitar que se pierda el flujo hidrológico de estos”.

De acuerdo al Código Penal federal, en su Artículo 420 Bis, las penas por dañar manglares van de los 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; II. Dañe arrecifes; III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.

“Pero hay que hacer conciencia que va más allá de esto, es tan poca la superficie que tenemos de manglares y altos los beneficios que nos provee que deberíamos de hacerlo por convicción”, concluyó.

 

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-U kuxtalil chuk te’ob: ichil u ka’a líik’sa’al yéetel u ch’éejsa’al

 

Edición: Estefanía Cardeña


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