Los estados de la República no tienen facultades para prohibir el uso de bolsas o envases de plástico de un solo uso fabricados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido (unicel), y polipropileno, pues esta es una facultad exclusiva de la federación, señaló la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por unanimidad, los ministros de la segunda sala otorgaron dos amparos, promovidos por las empresas Propimex, fabricante de productos que usan este tipo de envases y Oxxo, cadena de tiendas de conveniencia que hace un uso intensivo de platos y vasos desechables.
Debido a que la decisión aprobó por más de tres votos el criterio aprobado será aplicable para cualquier juicio que se emprenda en todo el país, en contra de la prohibición de plásticos de un solo uso.
Los amparos protegen a las quejosas de cualquier aplicación presente o futura de las fracciones XI y XII de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca, que prohíbe vender, distribuir o emplear este tipo de envases, salvo que sean para fines médicos, educativos o de atención humanitaria.
Los ministros Javier Laynez y Yasmín Esquivel Mossa, ponentes en los amparos, señalaron que la política ambiental es una materia concurrente, en la cual los congresos y gobiernos estatales deben ajustar su actuación a las leyes federales, a las Normas Oficiales Mexicanas y al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Son concretamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las normas que de ella derivan las que fijan los materiales considerados de riesgo, sujetos a medidas especiales en todo el país, así como su tratamiento y utilización.
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