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La Jornada
29/05/2025 | Ciudad de México
Gustavo Castillo
La presidenta Claudia Sheinbaum emitió un decreto que reforma más de cien artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Entre las modificaciones destacan la prohibición y sanción para quienes fabriquen armas de fuego con impresoras 3D —las llamadas "hechizas" o artesanales—, así como la prohibición del uso de vehículos particulares blindados con adaptaciones para utilizar armamento. También se restringe de forma estricta el uso de accesorios tácticos como miras térmicas, láser o visores nocturnos, a menos que estén vinculados con actividades de caza o tiro deportivo.
En el decreto, publicado en el
Diario Oficial de la Federación este jueves 29 de mayo, se otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) la facultad de autorizar el uso de armas, municiones y materiales destinados exclusivamente a la guerra, previa justificación de necesidad, tanto de forma individual como institucional. Esta autorización podrá aplicarse a personas que desempeñen cargos públicos en los tres niveles de gobierno, así como a funcionarios extranjeros.
En el caso de visitantes oficiales extranjeros, la Defensa podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a los agentes de seguridad que acompañen a jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes. Estos permisos estarán limitados a revólveres o pistolas semiautomáticas cuyo calibre no supere el .40 o su equivalente. En casos excepcionales, se permitirá el ingreso de otro tipo de armas, siempre que Defensa justifique la necesidad. La Secretaría de Relaciones Exteriores será la encargada de tramitar estos permisos al menos con 15 días de anticipación.
La reforma establece que ciertos cartuchos especiales —como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos o de gases—, así como proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, lanzagranadas, fusiles y ametralladoras de calibre .50 (12.7 mm) o superiores, serán de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
Asimismo, se prohíbe la posesión, transporte, uso o fabricación de aditamentos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas, incluidos aquellos de manufactura artesanal o tridimensional. También queda prohibido el uso de equipo de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas o térmicas, y cualquier accesorio destinado a optimizar armamento para actividades ilícitas.
En cuanto a las empresas de seguridad privada, se les prohíbe utilizar armas cuya licencia particular colectiva haya sido cancelada. En estos casos, deberán entregar el armamento para su resguardo en instalaciones militares designadas por la Defensa, en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Posteriormente, contarán con 45 días hábiles para disponer legalmente de ellas, conforme al reglamento.
Se reitera que las licencias de portación de armas son intransferibles y podrán cancelarse sin perjuicio de otras sanciones aplicables. Además, se establece que es facultad exclusiva de la Presidencia de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.
La norma redefine el concepto de arma de fuego como "todo instrumento con cañón que dispare un proyectil mediante deflagración de pólvora". También se incluirán aquellas accionadas por gas inerte, aire comprimido o pistón que generen energía cinética superior a los 140 joules.
La Defensa ejercerá el control total de las armas en el país, mediante la creación del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
Finalmente, la nueva legislación obliga al Poder Ejecutivo Federal, así como a gobiernos estatales y municipales, a promover campañas educativas permanentes sobre cultura de paz y desarme. Estas deberán incluir información sobre explosivos, pirotecnia y sustancias químicas, así como los riesgos de su manipulación.
Edición: Emilio Gómez