La Presidenta no avala leyes contrarias a la Constitución; transitorio en ley de amparo es confuso: Zaldívar

Artículo en la legislación genera polémica por una posible aplicación retroactiva
Foto: Presidencia

Alonso Urrutia y Alma E. Muñoz

Al fijar la postura del Ejecutivo federal respecto al artículo transitorio de la reforma a la Ley de Amparo aprobada por el Senado, que ha generado polémica por una posible aplicación retroactiva, el coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar, subrayó que la posición del Gobierno federal es no avalar una disposición contraria a la Constitución.

Destacó que no se pretende aplicar la reforma de manera retroactiva en etapas procesales concluidas o en curso. Es decir, no se revertirán suspensiones otorgadas bajo la ley vigente que ya causaron estado, sino que se busca que la norma aplique únicamente en las etapas posteriores.

Zaldívar reconoció que la forma en que fue redactado el artículo transitorio resulta confusa respecto a la aplicación retroactiva de la ley sobre procedimientos en curso. Aclaró que la presidenta Claudia Sheinbaum no impulsa ni avala disposiciones contrarias a la Constitución que permitan aplicaciones retroactivas, ya que la Carta Magna lo prohíbe expresamente.

Explicó que la intención es clara: en cada juicio que se lleva en el país se respetará la ley vigente en la etapa en la que se encuentre. Solo en etapas procesales posteriores se aplicará la nueva legislación.

Aseveró que los senadores realizaron modificaciones importantes a la iniciativa presidencial que la enriquecieron, pero que la redacción del primer artículo transitorio es confusa y da pie a interpretaciones, aunque no haya sido esa la intención de fondo del legislador. Esto, dijo, ha generado polémica, descalificaciones —algunas injustas y otras legítimas— sobre la reforma.

Por ello, sugirió que el Congreso incorpore una disposición expresa que aclare que el amparo se refiere a asuntos procesales de los juicios. “Si bien no es lo más ortodoxo, hoy es preciso que las leyes se redacten de manera más pedagógica”, añadió.

Asimismo, pidió que la redacción definitiva en este punto sea “con una claridad contundente”, para que quede establecido que en las etapas procesales se respetarán los derechos adquiridos, rigiéndose por las normas vigentes al momento de la actuación. Es decir, no se revocarán suspensiones que ya hayan causado estado.

Puntualizó que, de acuerdo con la jurisprudencia, las actuaciones posteriores a la entrada en vigor de la reforma se regirán por las nuevas normas, pero no aplicarán a etapas procesales ya concluidas.

“No estamos de acuerdo con la aplicación retroactiva de la reforma. Por ello exhortamos respetuosamente a que se aclare este artículo transitorio, para que quede claro que no aplicará en etapas anteriores, que ya no se tocan, sino únicamente en las posteriores”, concluyó.

Edición: Emilio Gómez


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