Gustavo Castillo
Foto: Guillermo Sologuren
La Jornada Maya

Ciudad de México
Jueves 11 de agosto, 2016

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de los artículos 213 y 214 (excepto la fracción segunda de éste) de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

De esta manera se establece que ningún desfile, caravana, manifestación, peregrinación o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo o recreativo podrá utilizar las “vías primarias de circulación continua”, es decir espacios como Periférico, Circuito Interior y Viaducto.

Asimismo se validó el contenido del artículo 214 en lo que se refiere a que la Secretaría “Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable”, esto es que la policía, en caso de desalojo, deberá atenerse a las normas que establece la Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública en la Ciudad de México y que están contenidos en el artículo 27.

La única excepción que contempla la ley para que una manifestación obstruya la circulación en vías primarias será cuando “sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea”.

Por seis votos a favor y cuatro en contra se aprobó la validez de los artículos 213 y 214 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, contra los cuales la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal promovieron acciones de inconstitucionalidad.


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