Víctor Ballinas y Andrea Becerril
Foto: Afp
La Jornada Maya

Ciudad de México
Martes 6 de noviembre, 2018

A nombre de la bancada del PRI en el Senado, Miguel Ángel Osorio Chong y Manuel Añorve presentarán una iniciativa para eliminar la prohibición absoluta del consumo recreativo de la mariguana. Ello, para garantizar el respeto, protección y garantías del derecho al libre desarrollo de la personalidad en términos de la Constitución y de los tratados internacionales.

La propuesta priísta busca reformar y derogar artículos de la Ley federal de Salud y disposiciones del Código Penal federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para que no sean detenidas las personas que siembren, cultiven, cosechen, transporten y usen para su empleo personal mariguana.

Chong y Añorve aseveran que la prohibición absoluta del consumo lúdico de la mariguana “concluyó el pasado 31 de octubre cuando la Corte estableció jurisprudencia” y ello obligará al Congreso a legislar en la materia.

Ante ello el PRI se adelanta a al notificación que la Corte debe hacer al Congreso con el objetivo de que se corrijan los artículos a diversas leyes que son declaradas inconstitucionales.

La propuesta de Chong y Añorve es establecer un artículo 247 bis en la Ley General de Salud que comprende el uso lúdico o recreativo y de consumo de mariguana, su resina, preparados y semillas, así como el sicotrópico tetrahidrocannabinol, el ejercicio de dichos actos no requerirán autorización de la Secretaría de Salud. Precisa uso lúdico o el uso personal es “ la experiencia íntima del consumo personal”, queda excluido el comercio, enajenación y distribución de mariguana.

Los senadores priístas plantean que se reforme el artículo 194 del Código Penal Federal para establecer que el uso lúdico, consumo personal de la mariguana, su resina, preparada y sin semilla, así como el uso del tetrahidrocannabinol no serán objeto de persecución penal.

También detalla que es necesario reformar el artículo 195 de ese ordenamiento para establecer que cuando se trate de siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de mariguana, su resina, preparados y semillas, así como el tetrahidrocannabinol no sean objeto de persecución penal.

Asimismo proponen una adición al artículo 195 bis para establecer que el uso de la mariguana con fines recreativos y de consumo personal, excluyendo su venta no será penalizada, y señalan la necesidad de reformar el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para no penalizar el consumo personal.


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