Notimex
Foto: Twitter @AccionNacional
La Jornada Maya

Ciudad de México
Viernes 3 de agosto, 2018

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral en la Ciudad de México impuso una multa de más de 400 mil pesos al Partido Acción Nacional (PAN) por el uso de menores de edad en su publicidad electoral. Por otra parte, en votación dividida, los magistrados rechazaron aplicar sanciones a partidos políticos por compra de tiempos en radio para promocionar en tiempos de campaña, una revista que contenía información contraria al candidato de Morena al gobierno de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta.

En su sesión de este viernes, en la que determinaron un total de 27 asuntos, los tres magistrados de la Sala Regional Especializada encontraron elementos para sancionar al PAN por vulnerar los intereses superiores de la niñez. Al resolver el asunto SRE-PSC-252/2018, presentado por la magistrada María del Carmen Carreón Castro, los integrantes de la Sala Regional encontraron fundado el reclamo que presentó el Partido Verde Ecologista de México contra los anuncios de la coalición Por México al Frente.

El caso se trata de 27 spots difundidos por televisión, en los que dicha coalición, en este caso representada por el Partido Acción Nacional, utilizó a menores de edad sin presentar las autorizaciones exigibles de sus padres o tutores, por lo que los magistrados aprobaron aplicarle una multa de casi 430 mil pesos.

En otro asunto, los magistrados desecharon por votación de dos a uno, el recurso SRE-PSC-256/2018, presentado por Morena contra la empresa Grupo Líder Editorial, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y otros institutos políticos. El recurso se centraba en el reclamo de contratación de tiempo en radio para difundir una revista que, entre otras cosas, incluía un texto titulado “Barbosa, una historia de mentiras y corrupción”.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello, presidenta de la Sala por Ministerio de Ley, argumentó que en efecto hubo una compra de espacios en radio, atribuible a la editorial que promocionaba la revista, al difundir un spot con indudable objetivo comercial, aunque también propagandístico.

Este último, al referirse directamente al candidato de Morena al gobierno de Puebla, además de que se difundió justo durante la última semana de las campañas electorales, cuando el electorado tenía absolutamente identificado al candidato. Pese a ello, la propia magistrada dijo que no podía encontrar participación directa de los partidos denunciados por Morena en este asunto, sino solamente de la empresa. Con todo, el recurso fue desechado por mayoría de dos votos contra uno.

Otro de los temas que se presentó fue una denuncia del PAN contra el encuestador Roy Campos Esquerra, quien supuestamente habría difundido ejercicios de ese tipo durante la veda electoral. El partido indicaba en el asunto SRE-PSC-254/2018, que el aludido habría señalado que era prácticamente un hecho el triunfo de Andrés Manuel López Obrador, esto durante el tiempo en que la ley prohíbe difusión de encuestas electorales. Sin embargo, los magistrados encontraron inexistentes las supuestas expresiones, por lo que desecharon el asunto.


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