Opinión
La Jornada Maya
11/03/2025 | Mérida, Yucatán
Hasta ayer, la Cámara Baja contaba con 20 votos aprobatorios de los 32 congresos estatales, número suficiente para declarar la constitucionalidad de la reforma. Cabe mencionar que Yucatán no se encuentra entre las entidades que ya dieron su aval a la prohibición de la reelección y el nepotismo, cosa que sí hicieron Campeche y Quintana Roo.
Sin duda, la reforma es un retorno al ideal de la revolución mexicana en su primer momento: sufragio efectivo, no reelección, cuya intención era la renovación continua de la clase política mexicana. Sin embargo, repasando la historia del siglo XX e incluso de años más recientes podemos encontrar ejemplos de cómo, a través de artimañas y el ejercicio de la violencia, numerosas familias se hicieron del control político de municipios e incluso regiones, estableciendo cacicazgos y operando como autoridades incluso superiores a los funcionarios electos, a los cuales “palomean” antes de permitirles participar en las elecciones. Otro modo de actuar es turnándose la alcaldía entre la parentela, y repitiendo el esquema en alguna diputación local.
Así, prohibir la reelección y el nepotismo desde la Constitución obedece a un nuevo intento por combatir una fuerza muy antigua en la política mexicana, incluso descrita en su momento por Francisco I. Madero en La sucesión presidencial de 1910. El problema no es exclusivo de México, sino que se extiende a toda América Latina; prácticamente en todo país en el que hayan existido latifundios o cuya actividad principal durante algún tiempo haya sido la explotación de un monocultivo para exportación, ha tenido alguna expresión de cacicazgos.
Pero precisamente por la antigüedad de esta dinámica política es que, ante la reforma, se presenten algunas interrogantes con respecto a la prohibición del nepotismo. Entendamos que éste es el acto mediante el cual una persona “impone” a un pariente para sucederle en un cargo de elección. Entonces, ¿qué ocurriría, por ejemplo, si alguien emparentado con algún diputado busca la misma curul y en el partido se decide la candidatura en una reunión popular en la plaza pública; es un ejercicio de democracia popular, así que es válido, y el individuo en cuestión es postulado por aclamación. ¿Se respetará esa decisión?
El supuesto es que se trataría de una candidatura “desde las bases” y no una “imposición” ni del funcionario, ni de la “cúpula partidista”, por lo que no podría entenderse como nepotismo. Sin embargo, un acto como éste seguramente será impugnado y terminará resolviéndose en tribunales. Ahora, si la persona en cuestión, en caso de ganar las elecciones, puede resultar alguien que polarice a la ciudadanía.
Cabe mencionar que también es posible que esto ocurra si el mecanismo de selección es una encuesta o una tómbola. Finalmente, toda persona con derechos ciudadanos vigentes puede buscar un cargo de elección. El nepotismo sería únicamente si el pariente interviene para asegurarle la candidatura. En el corporativismo que todavía opera en la vida política mexicana, lo difícil será comprobar que el pueblo decidió de manera libre e informada y no por formar parte de un colectivo controlable.
Edición: Estefanía Cardeña