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Luis Antonio Blanco Cebada

Una de las figuras institucionales clave para impulsar la rendición de cuentas y la transparencia es la Contraloría Social (CS). Esta nace ligada a la necesidad de diseñar, darle seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo local, tanto en materia de infraestructura como sociales. La CS es un mecanismo de participación fundamentado a nivel nacional en la Ley de Planeación de 1983.

Ante la continua demanda ciudadana de claridad de temas como la planeación urbana, el ordenamiento territorial, los cambios de usos de suelo, la gestión de tierras ejidales y autorización de desarrollos inmobiliarios cabe preguntarse cómo articula el marco normativo vigente la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de políticas de gobierno en Yucatán. Al parecer, la participación ciudadana, en cuanto CS, se halla supeditada inevitablemente a los designios del gobernador en turno y del presidente del Consejo de Planeación y Evaluación del Estado de Yucatán (COPLEDEY). 

La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán (LPEY), del año 2013, señala en su artículo 54 que “dentro del Sistema Estatal tendrá lugar la participación y consulta ciudadana, a través del Sistema de Participación Social, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución de los instrumentos de planeación”. Más adelante, en el artículo 55, menciona que “en el Sistema de Participación Social se integrarán los representantes establecidos en los incisos de la fracción IV del artículo 19 de esta Ley, así como también, los representantes del pueblo maya”. En realidad, debió referirse al artículo 17, pues el 19 fue derogado. 

El artículo 17 define al COPLEDEY como el órgano máximo del Sistema Estatal “de carácter permanente, consultivo y deliberativo, en cuyo seno se definirán los objetivos, estrategias y principales mecanismos para la ejecución de los instrumentos de planeación del desarrollo” e incluye en su conformación, entre otros, al Gobernador del Estado, quien lo presidirá; titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado; delegados de las dependencias y entidades federales; presidentes municipales; representantes de la sociedad civil; del pueblo maya; de los partidos políticos; legisladores de Yucatán en el Congreso de la Unión y del Estado; magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; cámaras y grupos empresariales; sindicatos; cooperativas; instituciones de educación superior y centros de investigación y, finalmente, al Coordinador del COPLEDEY, que será el Secretario Técnico de Planeación y Evaluación. 

Es notorio el papel que la ley le otorga como “dirigentes” de todo el proceso al gobernador y al presidente del COPLEDEY. El artículo 56 de la LPEY indica que “el presidente del COPLEDEY determinará los grupos y organizaciones sociales que serán invitados a participar en el seno del Copledey y en sus comisiones sectoriales, regionales y especiales”. Pero ¿se ha notado? En un primer momento el citado artículo 17 (fracción III) del párrafo anterior lo define como “Coordinador”. Más adelante, primero el artículo 21, después el 42 y finalmente el 56, lo categorizan “Presidente”. 

¿Cuál es la diferencia que establece la Real Academia Español (RAE) entre quien coordina y quien preside? Coordinar significa “unir dos o más cosas de manera que formen una unidad o un conjunto armonioso”, mientras que presidir implica “tener el primer puesto o lugar más importante o de más autoridad en una asamblea, corporación, junta, tribunal, acto o empresa, etc.”. Por otro lado, da la impresión de que el artículo 57 de la LPEY relega a la participación social a un mero insumo de propuestas esbozadas a partir de los llamados “diálogos ciudadanos”, sin definir exactamente el efecto obligatorio de éstos.

En este marco de definiciones imprecisas, ¿es posible pensar en tomas de decisiones conjuntas, incluyentes e igualitarias vinculadas a temas públicos? En la construcción de una agenda en pro de la gobernanza es menester considerar las opiniones de sociedad organizada, sí, pero también es fundamental fortalecer los mecanismos normativos e institucionales que le permitan participar en la vigilancia, supervisión y ejecución de obras y, más importante, en decidir su implementación. Se trata de pasar de un esquema consultivo a uno vinculante en la toma de decisiones públicas. 


Lea, de la misma columna: Después de la copa, ¿qué quedará?

Edición: Fernando Sierra


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