Text y foto: Carlos Águila Arreola
La Jornada Maya
Playa del Carmen, Quintana Roo
Miércoles 25 de octubre, 2017
El obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, titular de la Prelatura Cancún-Chetumal, y el Consejo Coordinador Empresarial del Caribe (CCEC) coincidieron en que el Malecón Tajamar está secuestrado por ambientalistas radicales; no obstante, la iniciativa privada reveló que hay la posibilidad de recuperarlo porque los terceros afectados, los dueños, “nunca han sido llamados a juicio”.
En entrevista previa a la presentación del Encuentro Mariano, el prelado exigió la apertura al libre tránsito en Malecón Tajamar, pues “cómo es posible que un grupo de ambientalistas radicales lo tengan secuestrado afectando la creación de miles de fuentes de empleos”.
“Eso es lo que se pregunta todo mundo, entre ellos los empresarios que han invertido tanto dinero ahí, lo que pienso es que se puede llegar a un diálogo en el que a lo mejor los ambientalistas podrían aportar en el sentido de cómo se haría”.
Monseñor agregó que el lugar podría quedar en forma más atractiva a lo planeado, mucho más provechoso y útil, que fuera de esparcimiento familiar y recreativo, además de eventos públicos para hacerlo en forma individual.
[b]Respaldo[/b]
Más tarde, por separado, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) respaldó la petición del prelado y aseguró que no están pidiendo que se toquen los terrenos porque están en litigio, dejó en claro Eloy Peniche Ruiz, presidente del organismo.
Miguel Ángel Lemus Mateos, presidente de la Comisión Inmobiliaria del CCE, desmintió a la ambientalista Katherine Ender Córdova en el sentido de que le habría ofrecido 500 mil pesos, de acuerdo con varios medios a los que declaró la activista.
Aseguró que la orden de restauración de manglar y la prohibición de permisos para fraccionar son inconstitucionales porque “los verdaderos afectados jamás han sido llamados a juicio. Los verdaderos dueños de los terrenos comprados a Fonatur no han sido tomados en cuenta en el proceso”.
“Incluso, una empresa, de la que omitió nombre, interpuso un recurso de revisión con base en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien bajo la figura de ‘tercero perjudicado’ no emplazado o mal emplazado al juicio de amparo indirecto”, de acuerdo con los artículos constitucionales 14 y 16.
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