Carlos Águila Arreola
Foto: tomada de la web
La Jornada Maya

Tulum, Quintana Roo
Martes 17 de mayo, 2016

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que 207 impugnaciones promovidas por habitantes de las comunidades mayas de San Silverio y Yalchén, en el municipio de Tulum, carecían de fundamento.

Con la decisión, los habitantes de ambos poblados sólo podrán votar exclusivamente en la elección para gobernador, pero no para elegir presidente municipal y diputados por no ser habitantes de la alcaldía tulumense, sino del municipio de Felipe Carrillo Puerto.

La pretensión de las comunidades consistía en que se les permitiera votar para elegir a los integrantes del ayuntamiento de Tulum, y a consideración de la Sala Superior, no es un tema relativo a la georreferenciación de los ciudadanos pertenecientes a San Silverio y Yalchén.

Mediante un comunicado, el organismo argumentó que algunos medios dieron a conocer, en marzo, que las comunidades estaban geográficamente mal referenciadas y que el INE cometió un error al adjudicar esas comunidades al municipio de Carrillo Puerto, cuando pertenecían al de Tulum.

El Instituto Nacional Electoral define la geografía electoral, lo que incluye el diseño y la determinación de los distritos electorales y su división en secciones y el establecimiento de cabeceras a partir de la división territorial que establezcan las legislaturas estatales y el número de diputados que determine conforme a la población de cada entidad, pero no la demarcación municipal, cuya atribución recae en los congresos, agrega el documento.

Así, el INE no cometió ningún error en la distritación local al adjudicar a las comunidades de San Silverio y Yalchén al municipio de Felipe Carrillo Puerto, por determinación del Congreso luego que los ayuntamientos aprobaron la creación del de Tulum y los límites territoriales.


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