Paul Antoine Matos
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Jueves 12 de abril, 2018

A través de un comunicado emitido por Grupo Indignación, se reveló el amparo otorgado al Oasis San Juan de Dios, por parte la justicia federal, a través del juez tercero de distrito con sede en Yucatán. El motivo es por la inacción del Ministerio Público en la falsificación de firmas para cerrar un expediente de la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán (Codhey).

Según Grupo Indignación, el juez federal también ordenó a la Fiscalía General del Estado (FGE) determinar el ejercicio o no de la acción penal en un plazo máximo de 45 días.

El caso del cierre de expediente con presuntas firmas falsas fue en un hecho de negación del servicio médico que produjo la muerte a una persona migrante y la desatención y falta de medicamentos para personas con VIH/Sida, por lo que la vida de más de dos mil personas se puso en riesgo, indica el comunicado.

El juez federal estableció que “la omisión por parte de la autoridad responsable para resolver sobre el ejercicio de la acción penal, resulta violatoria de derechos fundamentales y, además, transgrede el derecho de seguridad jurídica de la víctima u ofendido del delito investigado, contraviniendo el derecho también consagrado en el artículo 21, párrafo cuarto, de la Carta Magna, consistente en poder exigir y obtener la persecución de los delitos”.

En 2015 se interpuso la denuncia contra Edwin Alejandro Arcila Cordero y quienes resulten responsables, por un caso ocurrido durante la administración de Jorge Victoria Maldonado como ombdusman, y con José Enrique Goff Ailloud –actual fiscal anticorrupción y ex presidente de la Codhey- como secretario técnico.

“Casi tres años después de presentada la denuncia por alteración de documento y falsificación de firmas, un juez federal expresa en su sentencia que la autoridad ministerial responsable paralizó la investigación en distintas ocasiones y por diversos lapsos que van desde los dos hasta los catorce meses ‘siendo que en la última ocasión continuó con su integración hasta que tuvo noticia de este juicio de amparo’”, expone Indignación.

El comunicado agrega: “El Juez Federal asienta en la sentencia de amparo que 'la dilación es arbitraria por no estar justificada', y añade que “los efectos jurídicos de la abstención a integrar la indagatoria son idénticos o incluso más graves a los que se producen con una resolución expresa de no ejercicio o desistimiento de la acción penal, con la gran diferencia de que el particular quedará en total y absoluto estado de indefensión’”.


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