La Jornada Maya
Foto: Profepa Yucatán

Mérida, Yucatán
Domingo 15 de octubre, 2017

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) inició procedimiento administrativo contra el patrón y responsable de la embarcación pesquera “Lipari”, por encallar en el área natural protegida y parque nacional conocido como Arrecife Alacranes de Yucatán.

Asimismo, con fundamento en el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), la dependencia ordenó medidas de urgente aplicación, con el fin de que el responsable de la embarcación, presente de inmediato el plan de salvamento de la embarcación y proceda a su extracción.

El encallamiento se localizó a 9 millas náuticas de la Isla Pérez del arrecife Alacranes, ubicado en la costa norte de la Península de Yucatán, donde inspectores de la Profepa constataron que la embarcación, ocasionó hasta el momento, un daño de 72.8 metros cuadrados.

Durante la inspección se detectó fractura total, fragmentación y pulverización de colonias de las especies de coral de fuego, cerebros de la especie Diplora strigosa y abanicos de mar; por lo que ante el riesgo inminente de continuar el daño y deterioro al ecosistema arrecifal con fundamento en el artículo 117 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) se determinó el aseguramiento de la embarcación y se inició el procedimiento administrativo respectivo.

Cabe señalar que, ante la inminencia de un desastre, las obras o actividades que se realicen con fines preventivos, o para salvar una situación de emergencia, deben notificarse a la Semarnat en un plazo que no exceda de 72 horas a partir de que las obras se inicien, con objeto de tomar las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente.

El arrecife Alacranes fue decretado el 19 de julio de 1996 con una superficie de 333,786 has, conformado por cinco islas arenosas (Isla Pájaros o Blanca, Isla Chica, Isla Pérez, Isla Muertos o Desertora e Isla Desterrada) y caracterizado por ser un área con gran riqueza biológica, cuenta con la presencia de 116 especies de aves, 136 de peces, 24 especies de tiburones y 34 de corales.

La LGVS, establece para el caso de daño o destrucción de la vida silvestre o de su hábitat, una sanción que puede ir de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.

Por su parte, el artículo 420 del Código Penal Federal, establece que el daño a arrecifes, constituyen un delito que puede ser sancionado con una pena de 2 a 10 años de prisión, y a dicha pena se aplica una pena adicional hasta de 2 años de prisión, en el caso de que dicha afectación se realice en un área nacional protegida.


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