Óscar Rodríguez
Foto: ixtapayzihuatanejo.com
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Lunes 30 de enero, 2017

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que, en tanto no sean resueltos los amparos interpuestos por particulares en tribunales de distrito que argumentan ser afectados por las modificaciones a la Ley de Transporte en materia del servicio de movilidad urbana, mediante el uso de plataformas tecnológicas, esa instancia aplazará la resolución de acción de inconstitucionalidad de esa norma promovida por diputados locales panistas.

En junio del año pasado, en el Congreso local, la mayoría priísta avaló la llamada [i]Ley Antiuber[/i], que establece una serie de medidas para “normar” la actividad de ese tipo de empresas, enmarcadas en el decreto 400/2016, publicado en el periódico oficial del estado de Yucatán.

[b]Por la inconstitucionalidad[/b]

El Partido Acción Nacional (PAN) y el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) promovieron una acción de Inconstitucionalidad, ante la SCJN, contra tal decreto, pues a su parecer violenta el derecho al trabajo y otros más, plasmados en la Carta Magna del país.

En el Diario Oficial de la Federación se aprobó el acuerdo general número 1/2017, del 16 de enero de 2017, del SCJN, donde se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del decreto 400/2016, por el que se modifica la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, en materia de transporte de pasajeros, contratado a través de plataformas tecnológicas, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, del 22 de junio de 2016.

[b]Es sólo un aplazamiento[/b]

Al respecto, el diputado local panista Rafael Montalvo Mata explicó que tal resolución no afecta el sentido del recurso promovido por los legisladores locales, pues sólo aplaza la decisión del máximo tribunal del país para emitir su fallo. Sin embargo, aceptó que mientras no haya una sentencia de la SCJN el gobierno del estado puede aplicar las reformas a la Ley de Transporte de la Entidad emitidas en el decreto/2016.


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