La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza la posibilidad de atraer dos de los amparos promovidos en contra del Congreso del Estado de Yucatán, por negar el matrimonio igualitario y por realizar votaciones secretas los pasados 10 de abril y 15 de julio de 2019.

Asimismo, un Tribunal Colegiado de Yucatán remitió uno más a ese máximo recinto para que resuelva un total de tres amparos de gran relevancia estatal y nacional en materia de libertad de expresión y de igualdad y no discriminación en relación con la negativa de reconocer el matrimonio igualitario en la entidad, según declararon a través de un comunicado el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán (Colectivo PTFY) y Artículo 19 México.

Las dos organizaciones solicitaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga por lo menos dos de los amparos contra el congreso de Yucatán, el primero por la violación del pacto federal, y el segundo por la votación secreta (amparo firmado por asociaciones).

Ambos amparos son inéditos y sin precedentes en la materia, puesto que nunca se había cuestionado la violación al pacto federal en relación con derechos humanos como la igualdad y no discriminación, ante la negativa de modificar ordenamientos legales conforme a la Constitución Federal. Por otra parte, nunca se habían impugnado las votaciones por cédulas (secretas) de los congresos en las actividades materialmente legislativas, ya que vulneran la libertad de expresión e información pública de todas las personas.

Sobre esta base, el pasado 12 de junio, el ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá, decidió hacer suyas las dos solicitudes de atracción para que la sala tenga la oportunidad de atraer y luego resolver ambos casos inéditos.

El último amparo (promovido por personas de la comunidad LGBTTTI) quedó radicado en el Tribunal Colegiado de Circuito en materia Laboral y Administrativo del Estado de Yucatán. 

Hay que recordar que en primera instancia, este amparo fue sobreseído por el Juzgado Tercero de Distrito debido a que “no acreditaron ser de la colectividad de la cual alegan ser”.

El pasado 2 de julio, el Tribunal Colegiado resolvió remitir este asunto a la Suprema Corte debido a su relevancia y complejidad; con ello se contabilizan dos amparos de votación secreta y uno por violación al pacto federal en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ante estos acontecimientos, el Colectivo PTFY señaló “sin duda, que el ministro Presidente de la Primera Sala haya decidido hacer suyas las solicitudes de atracción de los amparos es un gran aliciente”. También indicó que “el Tribunal Colegiado supo medir la balanza del tema del último amparo, y el hecho que también lo remitan al Máximo tribunal sólo significa que es un asunto de gran importancia y relevancia en el Estado”.

Por su parte, la organización Artículo 19 México manifestó que ambos amparos de votación secreta son relevantes. Puntualizó que “no puede haber cabida de votaciones secretas en los congresos, pues impide que la sociedad conozca sobre sus actuaciones y, por ello, violar nuestro derecho a la información y expresión”.

Agregó que “es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva atraer los amparos y dejar en claro que es inconstitucional la votación por cédulas”.

Edición: Emilio Gómez


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