Aprueban sanciones para quien imparta terapias de conversión en Yucatán

Las penas podrían elevarse al doble si el acusado es tutor de la víctima
Foto: Congreso del Estado

Ayer, el Congreso de Yucatán, por medio de su Comisión de Justicia y Seguridad Pública votó en favor de reformar el Código Penal en materia de terapias de conversión, para que, sin importar si causó dañó físico y/o sicológico, reciba castigo quien realizara el acto. 

El diputado Felipe Cervera Hernández, coordinador de fracción del Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso la iniciativa de decreto al Artículo 243 Ter 1 del Código Penal, pidiendo entre uno y tres años de prisión y desde 100 hasta 200 días de multas a quien imparta, consienta o permita cualquier método de conversión o acción que pretenda obstaculiza o reprimir el desarrollo de la orientación e identidad sexual.

La pena, además, podría incrementarse al doble si la persona que realizó el ilícito es responsable de la víctima, es decir, madres, padres, tutoras y tutores podrían llevarse entre dos años como mínimo y seis como máximo y desde 200 hasta 400 días de multa.

Pero, si el ilícito es cometido contra menores de edad, personas de la tercera edad, o cualquier persona incapaz de defenderse, el castigo nuevamente podría elevarse al doble.

Antes de aprobar por unanimidad el decreto ahora expuesto, Cervera Hernández pidió el apoyo para votar a favor porque considera que, aunque no ha sido un hecho reiterado en Yucatán (al menos no de conocimiento público), “nuestra función como legisladores es prevenir estas conductas que si se dieran sean debidamente sancionadas”.

Silvia López Escoffié, manifestándose a favor de la iniciativa propuesta, realizó la observación de que lo planteado en un inicio consideraba castigo, incluso sin que el o la afectada tuviera daños físicos o sicológicos, sin embargo, esa parte había sido anulada en el dictamen que leyó la Secretaría, por lo cual, solicitó analizarlo.

Concordando con lo señalado por la diputada, el proponente y agregó “sí creo que es sumamente importante que se incluya esa parte, salvo que haya algún razonamiento de la secretaría”, esto, explicó, porque “lo que se está sancionando es la conducta, no el daño”.

Por eso, una vez que las observaciones fueron hechas, el dictamen fue modificado tomando en consideración lo mencionado, para quedar con el castigo por el acto, incluso si no llega a causar el daño; lo cual, ahora deberá pasar al Pleno.

 

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Edición: Ana Ordaz 


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