Un juez federal del Juzgado Tercero de Distrito en Yucatán ordenó al Sistema Nacional de Salud dejar de considerar la asexualidad como una enfermedad psiquiátrica. Con esta sentencia, las autoridades deberán adecuar su normativa interna para no discriminar a las personas asexuales, es decir, aquellas que no sienten ningún tipo de atracción sexual hacia ninguna persona.
En diciembre de 2020, un grupo de cinco personas asexuales de Yucatán presentó una demanda de amparo contra diversas autoridades del Sistema Nacional de Salud luego de tener conocimiento de que en México los protocolos médicos oficiales continúan catalogando su orientación como una enfermedad siquiátrica, informó el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán y el Grupo de Información en Reproducción Elegida.
Señala que si bien existen personas que por algunas causas fisiológicas o sicológicas presentan una disminución en el deseo sexual, en el caso de las personas asexuales la ausencia de atracción sexual hacia otras personas no es un síntoma o un cambio inducido en su comportamiento, sino una orientación sexual como cualquier otra.
A pesar de esto, sólo en 2019 al menos 317 personas asexuales fueron canalizadas a atención siquiátrica en el Sistema Nacional de Salud para “curar” su falta de atracción sexual, según datos de las propias autoridades. Las personas demandantes sostuvieron que esto implicaba una terapia de conversión por parte del sistema público.
El caso fue acompañado legalmente por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán y el Grupo de Información en Reproducción Elegida. El equipo legal señaló que la discriminación hacia personas asexuales parte de la idea impuesta de que tener relaciones sexuales es una obligación para todas las personas, basada además en normas morales respecto a la salud reproductiva.
“La mayoría del personal médico no tiene conocimiento sobre la asexualidad, por lo que, al hacerle preguntas a pacientes asexuales sobre su vida sexual activa, consideran su orientación como un síntoma, afectando de manera significativa la valoración médica”, señaló el equipo legal.
En esta sentencia, única en América Latina, el Juzgado Tercero de Distrito en Yucatán ordenó a las autoridades del Sistema Nacional de Salud adecuar su normativa interna para diferenciar la orientación asexual de falta de deseo sexual por orígenes fisiológicos, así como realizar programas de capacitación al personal de salud.
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Edición: Mirna Abreu
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