La Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse) e Indignación informaron que una Jueza Tercero de Distrito en el estado de Yucatán ordenó a la policía municipal de Mérida no detener a trabajadoras sexuales del Centro de la ciudad.
La Jueza determinó que: “no podrán ser detenidas o sancionadas por el solo hecho de dedicarse a la prestación personal de servicios sexuales a cambio de una remuneración”
Al admitir una demanda de amparo presentada por 16 trabajadoras sexuales por los constantes operativos cometidos en su contra por parte de la policía municipal, la Jueza “decidió conceder una suspensión provisional para el efecto de que no se les detenga ni aplique el artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen gobierno del municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual en las calles”.
El pasado 19 de agosto, las trabajadoras sexuales del Centro Histórico de Mérida denunciaron detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robos e incluso actos que podrían ser considerados como tortura mediante diversos operativos realizados por elementos de la corporación.
“Estos operativos y el acoso que sufren las trabajadoras sexuales del Centro de la capital yucateca, son parte de una política de persecución hacia el trabajo sexual impulsada por la actual administración”, precisaron las agrupaciones civiles en un comunicado.
Dicho órgano jurisdiccional, al acordar sobre la suspensión determinó que “…debe concederse la suspensión provisional respecto de la ejecución del acto reclamado consistente en la detención por parte de las autoridades municipales en aplicación del aludido artículo 15, fracción VI, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida”.
Asimismo, afirmó que las peticionarias de amparo acuden a efecto de defender su derecho a un trabajo lícito, el cual desarrollan de forma personal y voluntaria a cambio de una remuneración económica.
“Importa destacar que con la actividad en la que se desenvuelven, según sus manifestaciones expresadas bajo protesta de decir verdad, no se actualizan los supuestos de algún tipo penal, pues en ninguna legislación se prohíbe la prostitución, siendo que los tipos penales relacionados con esta actividad buscan proteger la libre autodeterminación en el ejercicio y organización de dicha actividad en relación con los sujetos que la ejercen”, detalló el comunicado.
La Jueza Tercero de Distrito, explicaron, sin prejuzgar sobre el fondo del amparo, determinó que el citado Reglamento municipal no podía ser utilizado para restringir el derecho a la libertad de trabajo protegido por el artículo cinco constitucional, basado en la determinación de un estereotipo por la naturaleza sexual del trabajo que se desempeña; pues ello constituye una discriminación evidente basada en una condición social, cuestión prohibida por el artículo 1 Constitucional.
En esa lógica la Jueza afirmó que las Trabajadoras sexuales: “no podrán ser detenidas o sancionadas por el solo hecho de dedicarse a la prestación personal de servicios sexuales a cambio de una remuneración”.
Esta suspensión, expusieron, que es de cumplimiento obligatorio para la Policía Municipal, pues su violación acarrearía sanciones administrativas e incluso penales para los policías, si bien no es definitiva, se suma a otras acciones que han documentado la sistemática violación a derechos humanos que viven las Trabajadoras sexuales por parte de la Policía Municipal, como las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
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Edición: Elsa Torres
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