La Jornada Maya

Jesús Aranda
Foto: Letra S
La Jornada Maya

Ciudad de México
Miércoles 30 de noviembre, 2016

Un tribunal colegiado amparó y ordenó la inmediata libertad de una indígena chol, imputada del homicidio de su hijo recién nacido, acusada de abandonarlo dentro de un inodoro de baño que contenía agua, lo que provocó que falleciera por asfixia.

La mujer, originaria del poblado de Teoquipa de Bascán, Chiapas, había sido declarada penalmente responsable –por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán-, por el delito de homicidio en razón de parentesco en agravio de su hijo, y le impuso la pena de 10 años y un día de prisión, así como el pago de la reparación del daño.

El proyecto presentado por el magistrado Jorge Enrique Eden Wynter en el tribunal colegiado del décimo cuarto circuito con sede en Mérida, Yucatán, estableció que aun cuando quedó demostrado que la quejosa tuvo un embarazo y que el 7 de julio de 2013 alumbró a un niño en el interior de un baño ubicado en un predio de la ciudad de Mérida, en el que laboraba como empleada doméstica, “las probanzas no fueron concluyentes para determinar plenamente que haya sido ella quien privó de la vida al recién nacido”.

Toda vez que, “el desenlace fatal no fue por voluntad de la quejosa sino por las condiciones y momentos particularmente complicados que sucedieron en torno al evento, tales como el malestar que súbitamente la invadió debido al parto que atendió sola y sin ninguna asistencia médica, lo que sin duda reveló falta de claridad mental en ella para tomar decisiones y, por ende, ausencia de dolo en su conducta”.

Por unanimidad, los magistrados establecieron que la sentencia en su contra no fue dictada con perspectiva de género, además de que debió considerarse las circunstancias y barreras socio culturales y económicas que igualmente giraron en torno al hecho, además de sus rasgos de identidad y pertenencia con su comunidad de origen cuyo índice de marginación es muy alto, y mínima educación sexual y reproductiva, “lo que a su vez denotaba falta de información de la solicitante de amparo respecto a embarazos derivados de una relación eventual”.

Aspectos que el Tribunal Superior de Yucatán no tomó en cuenta al emitir su sentencia, estableció el tribunal federal en el juicio de amparo 390/2016, el cual subrayó que los juzgadores locales no cumplieron con su obligación de detectar las situaciones de desventaja tales como las condiciones propias del suceso, derivadas del género mismo, y las barreras culturales evidentes, así como garantizar una impartición de justicia efectiva, completa e igualitaria.


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