La Jornada Maya

Paul Antoine Matos
Video: Sonia Magaly Ayuso Achach
La Jornada Maya

25 de marzo, 2016
Mérida

Los supuestos agentes de la policía “judicial” aún no han sido identificados por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Yucatán, que ni siquiera ha iniciado una investigación por el delito de usurpación de funciones públicas, según la misma corporación y la Fiscalía General del Estado (FGE).

El jueves, circuló en las redes sociales el vídeo de Sonia Magaly Ayuso Achach, hija de la ex alcaldesa de Cancún Magaly Achach, en el que ella y su esposo fueron perseguidos por un automóvil Dodge Charguer blanco, en el periférico de Mérida.

En el video, dos hombres se identifican como “policías judiciales” mientras conducen durante 50 segundos a un costado de Ayuso Achach, incluso muestran sus presuntas placas.

La SSP y la Fiscalía especificaron que los individuos grabados no pertenecen a sus corporaciones e indicaron a los afectados interponer su denuncia.

A pesar de la invitación de la policía estatal y la Fiscalía, el Código Penal del Estado de Yucatán les dotaría de las facultades de investigar el delito sin necesidad de interponer una denuncia por parte de Magaly Ayuso.

En su artículo quinto, se señala el delito de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniforme, insignia, distintito o condecoración. Se señala que incurren en el delitos quienes “sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; usare credenciales de servidor público o condecoraciones a que no tenga derecho, incluyendo uniforme, grados jerárquicos, insignias o siglas de uso exclusivo de alguna corporación Policial Estatal o Municipal, y; al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter profesional y ejerza los actos propios de la profesión”.

La sanción para quien recurra al delito es de prisión entre tres meses y tres años y de 10 a 50 días de multa.

En la Ley de seguridad pública del estado de Yucatán, se expresa en el artículo 11 que los policías deben “vigilar que los vehículos a su servicio, ostenten visiblemente su denominación, logotipo o escudo y número que los identifique, debiendo portar placas de circulación”.


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