La Jornada Maya

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Foto: PROFEPA

Mérida, Yucatán
Sábado 7 de julio, 2018

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal cuatro predios ubicados en los municipios de Telchac Puerto y Progreso, Yucatán, que en su conjunto afectaron una superficie total de 6,019 metros cuadrados, ya que carecen de la autorización respectiva en materia de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para llevar a cabo las obras y actividades encontradas en ellos.

Personal de la PROFEPA en la entidad inspeccionó cuatro predios, dos de ellos ubicados en la localidad y municipio de Telchac Puerto, los cuales cuentan con superficies de 4,396 y 742 metros cuadrados, respectivamente, donde se detectaron actividades de remoción de vegetación del ecosistema de matorral costero, representado principalmente por higuerilla (Ricinus communis), chechén (Metopium brownei) y uva de playa (Coccoloba uvifera).

Los otros dos predios inspeccionados en la localidad de Chicxulub Puerto, municipio de Progreso, con superficies aproximadas de 681 y 200 metros cuadrados, respectivamente, se ubican en ecosistema de humedal costero; y en el primero de ellos se detectaron actividades de depósito y relleno con materia pétreo para ganar terreno a la Ciénega, y la colocación de estructuras semifijas con postes de madera, para asentamientos irregulares; mientras que en el segundo de los predios se detectó la afectación a ejemplares de mangle rojo (Rhizophora mangle).

Al no haberse exhibido durante las inspecciones la autorización en materia de impacto ambiental, emitida por SEMARNAT, y con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, la PROFEPA -con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)- determinó imponer como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal de los predios mencionados.

El mangle rojo (Rhizophora mangle) es una especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, con categoría de Amenazada, por tratarse de una especie que podría llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad.

El artículo 28 en sus fracciones IX y X de la LGEEPA, establece que requieren previamente de autorización en materia de impacto ambiental los desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros, así como las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

La sanción económica por llevar a cabo obras y actividades en ecosistemas costeros sin contar con la autorización federal en materia de impacto ambiental, puede alcanzar el equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.


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