Con el voto en contra de los nueve legisladores de Movimiento Ciudadano (Moci), la LXIV Legislatura aprobó la iniciativa de Genoveva Morales Fuentes, diputada de la bancada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) para quitar el candado que para ser el titular de la Auditoría Superior del Estado de Campeche (Asecam) deba residir al menos cinco años en la entidad.
La iniciativa también hablaba de reformar diversos artículos, como eliminar el hecho que los aspirantes hayan sido inhabilitados por delitos referentes a la administración pública o que haya cometido un delito intencional que amerite pena corporal por más de un año, sin perjuicio de lo anterior si tratará de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama.
Del tema en tribuna del Congreso lo criticaron las legisladoras Mónica Fernández Montúfar y Daniela Martínez Hernández, mientras que defendieron la iniciativa la autora de la iniciativa y Antonio Jiménez Gutiérrez.
Sin embargo, las primeras modificaciones que realizarán consiste en perfeccionar el uso de los sistemas informáticos, no sólo para la solicitud de información requerida en las auditorías respectivas, sino para ampliarlo a todo el sistema de fiscalización a que refiere el artículo 16 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; modernizar los procedimientos; eficientar los tiempos, recursos y conclusiones de la fiscalización y mayor vigencia al uso de la firma electrónica, para utilizarla en todos los procesos de fiscalización o rendición de cuentas competencia de la Asecam.
También, autorizar a la Asecam para que en el marco de sus atribuciones pueda celebrar convenios de colaboración con las autoridades federales para el uso de la firma electrónica avanzada, y con ello facilitar el uso obligatorio para todos los entes públicos o entidades fiscalizables del sistema electrónico; podrá solicitar información a través de medios electrónicos mediante herramientas tecnológicas; establecer los esquemas en los que operarán los modelos digitales, así como lo referente a las denuncias que podrán presentar mediante formas electrónicas, facultando al titular para que expida las reglas concernientes a estos procesos.
Edición: Laura Espejo
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