En caso de que el jefe del Ejecutivo federal incumpla las medidas cautelares confirmadas, la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión o difusión de programas, spots o materiales de video o audio violatorios de dichas medidas, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La institución determinó lo anterior en sesión privada al resolver un recurso de revisión a la decisión del INE del pasado 28 de mayo de ordenar al presidente de la República abstenerse de realizar, en sus conferencias matutinas, propaganda gubernamental o emitir información que influya en las preferencias electorales.
La Sala Superior dijo que su decisión es de carácter obligatorio para todas las autoridades y concesionarias públicas y privadas de radio y televisión, especialmente durante la fase de veda electoral del proceso electoral, la cual inició a las cero horas del jueves y concluirá a las 23:59 horas del domingo seis de junio, día en que se celebrará la jornada electoral.
Resaltó que la sentencia se hará del conocimiento inmediato de las partes involucradas así como de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, a efecto de que difunda entre las concesionarias las medidas cautelares confirmadas en la presente ejecutoria.
El INE queda facultado para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado, enfatizó.
Edición: Mirna Abreu
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