Pueblos originarios cabildean la Reforma Indígena

Iniciativa busca dignificar y reconocer los derechos colectivos del sector
Foto: INPI

Especial: Por la dignidad 

Este 2021 el Día Internacional de los Pueblos Indígenas toma a los pueblos originarios mexicanos inmersos en la discusión de la Reforma Indígena. De acuerdo con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) la iniciativa busca dignificar y reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afromexicano, para que nunca más se repitan las injusticias, la exclusión y discriminación.

A lo largo del año han realizado una serie de asambleas regionales; las más recientes y que involucraron a los tres estados de la península de Yucatán, tuvieron lugar el pasado 24 de julio; las sedes fueron Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo; Hopelchén y X´pujil, Campeche, así como Valladolid y Maxcanú, Yucatán.

“Estamos en un periodo de darlo a conocer a las comunidades, a presentar esta propuesta e invitar a la gente a que se sume para posteriormente presentar las firmas de respaldo a la iniciativa al Congreso de la Unión”, destacó Venancia Coh, delegada del Inpi en Quintana Roo. 

 

Foto: INPI

 

Durante mayo pasado, en la visita del presidente Andrés Manuel López Obrador para pedir perdón al pueblo maya, los indígenas solicitaron crear una comisión de memoria, reconocimiento y justicia del pueblo maya para honrar su legado, reconocerlos como sujeto de derecho colectivo y hacerles justicia. 

En dicho encuentro, además de aceptar la petición de perdón por parte del Estado mexicano, pidieron elaborar un plan de desarrollo del pueblo maya, para atender sus necesidades más apremiantes y crear un entorno de justicia y bienestar. La propuesta de iniciativa para reformar la Constitución tiene una relación directa con estos planteamientos, para que se reconozcan los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano. 

En estas asambleas se aprobó la propuesta de iniciativa con el objetivo de establecer las bases y principios constitucionales para que se transite de un Estado monocultural a uno pluricultural, en el que se pueda revisar y construir esta nueva relación de diálogo entre pueblo y gobierno, así como definir estrategias de trabajo más horizontal, en bien de las comunidades. 

La iniciativa de reforma contempla modificaciones a 15 artículos de la Constitución mexicana (1, 2, 21, 26, 27, 35, 41, 50, 73, 89, 94, 99, 102, 115 y 116) agrupados en 16 ejes temáticos. Mediante estas adecuaciones buscan crear las condiciones necesarias para resolver los problemas de marginación, pobreza, exclusión, discriminación y racismo que los pueblos indígenas y afromexicano han vivido históricamente. Reconocen una serie de derechos y establecen obligaciones del Estado mexicano, para crear una nueva relación de respeto y coordinación con los pueblos indígenas y afromexicano. 

Tras recabar las firmas de apoyo en las diferentes regiones indígenas de México del 19 de junio hasta agosto de 2021, pretenden entregar la propuesta al Congreso de la Unión en septiembre de este mismo año para su discusión. 

Las características de esta reforma, explicó la delegada del Inpi, es que será integral (los temas están interrelacionados de tal forma que se garantiza su implementación y ejercicio efectivos), transversal (las modificaciones son tanto de la parte dogmática como de la orgánica) e intercultural (contiene principios y conceptos que reflejan las visiones y lógicas culturales de los diversos pueblos indígenas y afromexicano del país, armonizándolos con los principios y postulados del derecho nacional e internacional).

 

Mayoría de cambios constitucionales 

La reforma tiene diversos puntos que pretenden ser garantes de los derechos de las comunidades originarias y afrodescendiente; por ejemplo, uno de los artículos constitucionales más señalados es el segundo, donde se anexará que “se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica, lo que implica la capacidad jurídica plena para ejercer sus derechos y funciones de autoridad”.

Igualmente determinan que la federación y las entidades federativas establecerán las normas para garantizar el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público. Proponen modificar, en el mismo artículo, el párrafo segundo, que actualmente reza “la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” para reconocer “el carácter multiétnico de la Nación mexicana”. 

Para consolidar el derecho de libre determinación y autonomía, proponen reconocer la personalidad jurídica como sujeto de derecho público, así como su capacidad de recibir y administrar recursos presupuestales en forma directa, proporcional, justa y equitativa. 

Con las reformas al artículo 2 constitucional se fortalece la obligación del Estado de asegurar el acceso efectivo y al nivel más alto posible del derecho a la salud, garantizar el reconocimiento, fortalecimiento y promoción de la medicina tradicional indígena y garantizar el derecho a la alimentación y la nutrición con pertinencia cultural, en especial para la población infantil. 

En cuanto a los derechos de las mujeres indígenas, en la iniciativa argumentan que dadas las condiciones de vulnerabilidad de éstas y de las afromexicanas, se propone explicitar los siguientes derechos: “garantizar su participación en condiciones de igualdad en el ejercicio de todos los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural; así como su derecho a la representación política”, para lo cual será necesario modificar los artículos 2 y 41 en sus fracciones IV y VII, y el 115 en diversos incisos. 

Con la modificación, el artículo 2 constitucional garantizaría “la protección integral de su salud; al acceso a la educación en los distintos ámbitos y niveles; a la posesión, titularidad y aprovechamiento de la tierra, los recursos y bienes naturales; a su participación plena en los procesos de desarrollo comunitario; a una vida libre de violencia, discriminación y racismo; a las garantías de acceso a la justicia y al respeto pleno de todos sus derechos humanos”. 

 

Foto: INPI

 

En el mismo tema de equidad de género, pretende garantizarse el derecho de acceso a la justicia; a la participación política y a ser electas en cargos de representación en todos los ámbitos y niveles de gobierno; a su participación en los procesos de desarrollo comunitario; a la protección integral de su salud; al acceso a la educación en los distintos ámbitos y niveles; y, en general, a sus derechos políticos, sociales, económicos, culturales, con la adecuación del artículo segundo, apartado C, fracción V. 

Los pueblos indígenas y los afrodescendientes tienen también “el derecho a preservar, proteger, controlar y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. De igual manera, se reconoce su propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio”. 

Reconocen como lenguas nacionales a las lenguas indígenas y el español, las cuales tendrán la misma validez y se refrenda la obligación del Estado de adoptar las medidas para reconocer y proteger su patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales. 

El Estado se compromete a garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, establecer y garantizar las condiciones para que puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicación y nuevas tecnologías de la información y adoptar medidas eficaces para que puedan acceder a todos los medios de comunicación e información, en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna, asegurando que dichos medios reflejen la diversidad cultural indígena.

 

Niñez y juventud indígenas y migrantes 

“Lo que queremos es que se pueda considerar aspectos desde salud, educación, del territorio, lengua y lo que es la participación política, una serie de temáticas que es muy importante que las comunidades conozcan”, detalló Venancia Coh. Entre estos grupos poblacionales están los niños y jóvenes indígenas, así como los migrantes. A ellos también los incluye el artículo dos constitucional.

“Se establece la obligación del Estado de establecer políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. El deber del Estado de apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños, niñas, adolescentes y jóvenes de familias migrantes; así como velar por el respeto de sus derechos humanos”, menciona la propuesta de reforma. 

Solicitan “garantizar una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, en especial de las de tipo sexual y de género; crear políticas para prevenir y atender las adicciones desde una visión de respeto a las identidades culturales, así como realizar medidas para evitar las uniones, matrimonios y embarazos a temprana edad, con perspectiva intercultural”. 

En cuanto al pueblo afromexicano, se propone el concepto de pueblos y comunidades afromexicanas como “aquellas que descienden de poblaciones africanas, que fueron trasladadas por la fuerza o se asentaron en el territorio nacional desde la época colonial y que tienen formas propias de organización, social, económica, política y cultural, aspiraciones comunes y que afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas”. 

Establecen que los pueblos afromexicanos tendrán el carácter de sujetos de derecho público y propone desarrollar un conjunto de obligaciones estatales para hacer efectivos los derechos, a fin de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que son objeto. Mediante cambios en los artículos 2, párrafos quinto, sexto y séptimo; 26, apartado A; 27, fracción XX; 35, fracción; 41, fracciones IV y VII; 50, párrafo segundo; 73, fracciones XXXI y XXXII; 89, fracción XX y 116, fracción IV se reconocen los siguientes derechos específicos: 

“Salvaguardar y fortalecer su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y todos los elementos que integran su patrimonio cultural. Además, reconocer y difundir los conocimientos, aportes y contribuciones realizados por dichos pueblos, en el sistema educativo nacional, garantizando su desarrollo y bienestar como colectividades culturalmente diferenciadas”.

Asimismo, “participar en la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de las tierras, territorios y recursos naturales; acceder a servicios de salud y atención médica con pertinencia cultural; ser incluidos en todos los registros públicos, en especial en los censos y encuestas, y reconocer y garantizar los derechos de las mujeres afromexicanas”.

 

Cambio de enfoque 

En el artículo 2, apartado A, fracciones VII, VIII y XI, se propone un cambio fundamental en la manera de atender el tema de tierras, territorios, recursos, biodiversidad y medio ambiente de los pueblos indígenas, pasando de un enfoque agrario-mercantil a uno de derechos territoriales. 

Reconoce el derecho “al territorio, entendido como la totalidad del hábitat de las regiones que habitan, ocupan o utilizan de alguna otra manera; asimismo, avalan la relación especial con sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales, sus costumbres y sistemas de tenencia de la tierra, así como a conservar, proteger y preservar el hábitat, el medio ambiente y la integridad de sus tierras, territorios, recursos naturales, recursos genéticos y biodiversidad. De la misma manera, el reconocimiento y protección de la bioculturalidad existente en sus tierras y territorios”. 

Los pueblos originarios y afrodescendiente podrán, de acuerdo con el artículo 27, “poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos o bienes naturales que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o aquellos que hayan adquirido de otra forma” y tiene derecho “a la propiedad de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales. También, la protección de la integridad de dichas tierras, territorios y recursos o bienes naturales. 

“Se establece que en el marco de su derecho a la libre determinación, los pueblos tienen el derecho de decidir su desarrollo integral mediante el aprovechamiento de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales, y con base en sus formas de organización económica, social y cultural”, se lee en la propuesta de modificación del artículo segundo constitucional. 

Asimismo, el Estado deberá garantizar su desarrollo integral, intercultural y sostenible e impulsar su desarrollo comunitario y regional para fortalecer sus economías, alcanzar la autosuficiencia y soberanía alimentaria, fomentar la agroecología y mejorar sus condiciones de vida y el bienestar común. 

Y conforme al artículo 115 “se establece que los municipios, comunidades y la asociación de éstas tendrán la obligación de cuidar y preservar de sus tierras, territorios y recursos naturales”. 

Sobre los sistemas normativos indígenas y su coordinación con el sistema jurídico nacional y acceso efectivo a la jurisdicción del estado, se consolida el derecho a aplicar y desarrollar sus sistemas normativos para la regulación de sus formas de gobierno, organización, propiedad, impartición de justicia y solución de conflictos, entre otros. Asimismo, se desarrollan principios para el ejercicio de la jurisdicción indígena, las reglas de coordinación con el sistema jurídico mexicano y medios de impugnación en el marco del pluralismo jurídico. 

Se garantiza acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Que sean tomadas en cuenta no sólo sus especificidades culturales sino también sus sistemas normativos. Ser asistidos por intérpretes, traductores, defensores y peritos, con conocimiento sobre derechos indígenas, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística. El derecho a procedimientos idóneos, justos, equitativos y accesibles y la obligación de todas las autoridades, en especial del Ministerio Público, las policías y el Poder Judicial tanto de la Federación como en las entidades federativas de actuar y funcionar conforme a los principios de pluriculturalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico. Para ello será necesario modificar los artículos 21, 94 y 116. 

También se establece que el Poder Judicial de la Federación y el de las entidades federativas deberán establecer mecanismos de coordinación con la jurisdicción indígena para el respeto y ejercicio de esta última. 

 

Participación política 

Proponen consolidar el derecho a elegir a sus autoridades o representantes de acuerdo con sus normas, procedimientos, principios e instituciones; así como a participar en la vida política, económica, social y cultural; y a tener representación política, de conformidad con sus sistemas normativos y especificidades culturales (artículo 2), ya sea como comunidades o a través de la asociación de estos (artículo 115). Igualmente, que estos principios sean reconocidos por el Sistema Político Electoral Mexicano (artículo 41). 

El derecho a postular y solicitar el registro de candidaturas independientes de personas pertenecientes a dichos pueblos quedará garantizado en el artículo 35; en el 42, que el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales respeten sus sistemas normativos político electorales, y en el 41, la promoción e implementación de sus derechos político electorales. 

La modificación al artículo 50 refrenda el derecho a contar con representación política en las dos Cámaras del Congreso de la Unión, de conformidad con la composición multiétnica y pluricultural y atendiendo a sus propios principios y procedimientos. De igual forma, en las legislaturas estatales se deberá garantizar la representación de los pueblos indígenas (artículo 116). El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá garantizar sus derechos político electorales, así como el respeto a sus sistemas normativos (artículo 99). 

Como parte de los cambios al artículo 2, se eleva a rango constitucional el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, y la correlativa obligación del Estado, con las características establecidas en el derecho internacional. Los procesos de consulta se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de sus derechos sustantivos. El Estado deberá realizar estudios para evaluar el impacto social, cultural y ambiental de dichas medidas, con la participación de dichos pueblos; asimismo, hacer la participación justa y equitativa de los beneficios. 

La facultad del Congreso de la Unión para realizar procesos de consulta libre, previa e informada, y culturalmente apropiada, antes de adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean susceptibles de afectarles es parte de la reforma propuesta al artículo 73 constitucional. 

 

Enfoque educativo 

Con el cambio propuesto al artículo 2, “se eleva a rango constitucional el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación conforme a sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje”. 

Incluye que el Estado garantice y fortalezca la educación indígena, intercultural y plurilingüe; la alfabetización, el ingreso y la conclusión de la educación básica, media superior y superior, de calidad y con pertinencia; la formación de profesionales indígenas, así como la implementación de una educación comunitaria. 

Será su obligación también “definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de dichos pueblos e impartan la educación en sus propias lenguas en todos los niveles, en concordancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 

“Se reconoce el derecho a mantener, fortalecer y ejercer su medicina tradicional y la partería, así como a las personas que la ejercen, los saberes, prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, minerales, animales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital, entre otros”, es el texto propuesto para enriquecer el artículo segundo. 

 

Migración y economía 

El artículo primero constitucional establecerá la prohibición de discriminar a las personas por su condición migratoria. También establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y se incluyan los de pluriculturalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico. 

Los cambios propuestos al artículo 2 constitucional incluyen reconocer las diversas formas organizativas de los migrantes y residentes indígenas en los contextos de tránsito y destino. Se establece que los pueblos indígenas transfronterizos tienen el derecho de libre acceso a sus territorios ancestrales para mantener la integridad étnica y cultural. 

La reforma establece “políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en especial, en materia laboral, salud de las mujeres; educación y nutrición, difundir sus culturas y promover su inclusión social con pleno respeto a su identidad”.

Igualmente, garantizar que la migración sea por libre decisión y no por necesidad y establecer políticas públicas dirigidas a personas indígenas en condición de desplazamiento, para garantizar su subsistencia, su cultura y su seguridad e inclusión social, en los lugares de destino, y apoyo para su reconstitución como comunidades indígenas y, en su caso, para el retorno a sus lugares de origen. 

 

Foto: INPI

 

También pretenden establecer un régimen fiscal especial para fortalecer sus economías comunitarias y regionales, determinar mediante criterios compensatorios y bajo una distribución equitativa y proporcional, las asignaciones presupuestales y apoyar sus actividades productivas y el desarrollo con pertinencia cultural y sostenibilidad ambiental. 

El artículo 26 busca “garantizar su participación plena y efectiva en el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, mediante mecanismos adecuados y pertinentes”. 

En el artículo 115 se anexará que las asociaciones regionales de municipios y comunidades indígenas que se constituyan en el ámbito regional también tendrán el carácter de sujetos de derecho público. Se reconoce la facultad de las comunidades de aprobar y expedir sus ordenamientos jurídicos y que la asamblea general u otras instituciones colectivas de decisión serán la autoridad máxima.

 

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Edición: Estefanía Cardeña


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