Modifica SG instructivo para asignar CURP a solicitantes de refugio

Los cambios también incluyen a los mexicanos repatriados sin registro previo
Foto: Captura de pantalla

La Secretaría de Gobernación (SG) modificó el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro Población (CURP) con el objetivo de otorgar ese documento a migrantes extranjeros solicitantes de refugio.

De igual forma, las modificaciones al instructivo normativo incluyen también a las personas mexicanas repatriadas sin registro previo; a las personas extranjeras con condición de estancia de residentes temporales o permanentes; a las personas con discapacidad; personas mexicanas por naturalización y constancia de la CURP inactiva por defunción.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segob publicó hoy los cambios, y detalla que se asignará a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) a las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, que se encuentren en territorio nacional, posterior a la obtención de la Constancia de Trámite respecto de la notificación de admisión a la solicitud de la condición de refugiado.

 

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Aclaró que la CURP asignada tendrá carácter temporal, por un período no mayor a los 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un período igual, hasta en tanto la Comar resuelva el procedimiento respectivo, a través de la expedición del documento correspondiente, en el que se reconoce la condición de refugiado o si se otorgó protección complementaria.

El período de vigencia de la CURP Temporal, subraya, comenzará a computarse desde la asignación de la misma, salvo cuando los términos de ley y los procedimientos que tenga previamente establecidos la Comar, para resolver el reconocimiento de la condición de refugio o el otorgamiento de la protección complementaria, se encuentren suspendidos.

Se precisa en la modificación del instructivo, publicado en el DOF, que una vez que la Comar haya resuelto de forma favorable a la persona extranjera su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, y que el INM emita el documento migratorio que corresponda, se establecerá el carácter permanente de la CURP.

Se indica que la CURP asignada a las personas extranjeras que hayan obtenido la constancia de trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, sean refugiados o personas que hayan recibido protección complementaria se inactivará cuando: la Comar haya emitido resolución definitiva en sentido negativo a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o cuando la Comar haya cesado, revocado o cancelado el reconocimiento de la condición de refugiado o retirado el otorgamiento de la protección complementaria.

En el caso de los extranjeros con condiciones de estancia de visitantes, la CURP se asignará al momento en que el INM expida el NUE (Número Único de Persona Extranjera) , y tendrá un carácter temporal, por un periodo no mayor a los 365 días naturales, se apunta en la publicación.

A partir de la resolución del INM que autorice a la persona extranjera la condición de estancia regular de visitante, y expida el documento migratorio que corresponda, se modificará la vigencia temporal de la CURP, estableciéndose el carácter permanente de ésta, pero en caso de que el INM no autorice la condición de estancia regular de visitante a la persona extranjera, la CURP se inactivará.

Edición: Ana Ordaz 


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