Eduardo Murillo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia aprobada por su pleno el 7 de septiembre de 2021, donde declaró inconstitucional la penalización del aborto.
Se trata de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, donde por unanimidad se declaró inconstitucional el artículo 198 del Código Penal de Coahuila, que permitía castigar con hasta tres años de prisión a la mujer que decidiera interrumpir voluntariamente su embarazo.
Como la decisión fue aprobada por los diez ministros presentes en la sesión, el criterio de la SCJN se constituyó en jurisprudencia, lo que significa que cualquier juicio pendiente de resolución que implique encarcelar a mujeres por esta causa, deberá fallarse en el sentido fijado por el máximo tribunal, es decir, que no precede ningún castigo por abortar.
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Este engrose publicado en el DOF fue difundido por la SCJN desde noviembre pasado y contiene los votos concurrentes y particulares de los ministros, donde cada uno expone sus propios argumentos para sustentar la postura de la SCJN.
Desde días después de este fallo, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, anunció el inicio de una campaña para que el Instituto Federal de Defensoría Pública asumiera la representación legal de cualquier mujer, en cualquier estado de la república, que estuviera enfrentado un juicio por abortar, con objeto, dijo, de que el fallo del Pleno de Ministros se hiciera realidad, no se quedara únicamente en el papel.
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