Zacatecas avala derecho a 'objeción de conciencia' de médicos

Permitirá negarse a dar servicios que vayan en contra de sus principios éticos o religiosos, sin repercusión legal
Foto: Gobierno de México

Este lunes, por unanimidad, el pleno del Congreso de Zacatecas aprobó el dictamen mediante el cual se reforma la Ley de Salud del Estado “a fin de establecer en el ordenamiento que los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del Sistema Estatal de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia”, que les permitirá negarse a brindar un servicio médico que vaya en contra de sus principios éticos o religiosos, sin sufrir una repercusión legal.

El dictamen fue sometido a votación por la Comisión de Salud, que preside la legisladora Karla Valdez Espinoza, del PAN, y fue avalada unánimemente por los legisladores de todos los partidos políticos, incluido Morena.

En el apartado de justificación, el dictamen planteó qué, la libertad de conciencia se encuentra reconocida en el artículo 24 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que, “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado, lo que implica la protección a la ideología de cada persona”.

En este contexto, se argumentó, “como resultado de la libertad de conciencia surge la objeción de conciencia (sic), la cual ‘es una reacción individual ante una auténtica contradicción entre norma de conciencia y norma jurídica’, por lo que es necesario que esta objeción este fuertemente vinculada a una convicción religiosa, ideológica o de creencias”.

Por ello, se expuso en el dictamen “la objeción de conciencia es un instrumento jurídico, definido como ‘la negativa del individuo, por motivos de conciencia, a someterse a una conducta que en principio sería jurídicamente exigible ya sea que la obligación provenga directamente de la norma, de un contrato o resolución administrativa”.

El dictamen aprobado por unanimidad, adiciona el artículo 52 bis a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue: “Artículo 52 Bis. Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del Sistema Estatal de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia, con la obligación de referir de inmediato y por escrito al paciente con un médico no objetor e informará de ello a su superior inmediato”.

Sin embargo, se consigna en la reforma aprobada, “cuando la negativa del objetor de conciencia implique poner en riesgo la salud o vida del paciente, sin que éste pueda ser derivado a otros integrantes del Sistema Estatal de Salud que lo atiendan debidamente, el objetor no podrá hacer valer su derecho y deberá aplicar las medidas médicas necesarias para proteger y garantizar la salud del paciente; en caso de no hacerlo, incurrirá en causal de responsabilidad profesional”.

 

Edición: Estefanía Cardeña


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