Diputados aprueban en lo general y particular la Ley de Amparo, con nueva redacción del 3° transitorio

La modificación permitirá diferenciar que juicios se resolverán con las disposiciones vigentes y cuáles con las nuevas reglas
Foto: Cristina Rodríguez

La Cámara de Diputados aprobó esta madrugada en lo particular y devolvió al Senado la reforma a la Ley de Amparo, con una nueva redacción del artículo 3º transitorio para diferenciar las etapas en que los juicios en curso se resolverán con las disposiciones vigentes y cuáles con las nuevas reglas.

Poco antes de las dos de la mañana, el pleno comenzó la discusión del citado artículo, que modificó el mismo artículo cambiado por los senadores a principios del mes y que generó controversia por la retroactividad plena de la ley.

La ministra en retiro y diputada de Morena, Olga Sánchez Cordero (Morena), votó en abstención, al igual que los diputados del PT, Greycy Durán y Javier Vázquez Calixto. Asimismo, votaron en contra Ana Érika Santana (PVEM), y Martha Aracely Cruz Jiménez (PT), votó en contra.

La legisladora mixe explicó que su voto se explica porque la reforma afectará el interés colectivo y ello tendrá impacto negativo en los pueblos indígenas.


Cruz Jiménez presentó una reserva en ese sentido, para recuperar el derecho de las comunidades a interponer amparos cuando los actos reclamados produzcan un beneficio cierto, directo “o indirecto, individual o colectivo, en la tutela de los derechos humanos de la persona quejosa o de la colectividad a la que pertenece, sin que sea necesario demostrar la titularidad exclusiva de un derecho subjetivo”.


Uno de los cambios obedece, explicó el coordinador de Morena, Ricardo Monreal Ávila, a las críticas en contra de los requisitos que las personas deberán cumplir para solicitar un amparo.

De esta manera, Morena propondrá que se suprima la obligación del juez de verificar que, “de ejecutarse el acto (reclamado) se puedan causar daños de difícil reparación”.

El otro cambio tiene que ver con la interpretación del momento procesal en que los asuntos en proceso ya no podrán resolverse bajo el régimen legal anterior, sino bajo las nuevas disposiciones.

Una tercera, que se votó al inicio de la discusión, la presentaron de manera conjunta Monreal y Ricardo Mejía Berdeja (PT), para precisar que, tratándose de permisos, autorizaciones o concesiones del gobierno federal, existe un derecho adquirido y no está sujeto a revocación o a que se deje sin efecto.

En la tribuna, Mejía Berdeja explicó que la redacción del dictamen en la fracción XVI del artículo 129 prevé que se considerará que habría un perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, si al concederse la suspensión en el juicio de amparo, se continúa con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran dichos permisos y no se cuenta con ellos, hayan sido revocados o dejados sin efecto.

Por ello se propuso suprimir la segunda parte de dicha fracción, “porque no es el mismo supuesto cuando alguien acude a una ventanilla del gobierno, le niegan el permiso y luego, como pasa hoy, se promueve un amparo y se otorga la suspensión y empiezan a operar sin contar con permiso y autorización”.

La modificación, que “beneficiará a millones es que, cuando ya se tenga el permiso, la concesión o la autorización, es derecho adquirido y viene una revocación o se deja sin efectos, ahí sí se puede hacer valer en el juicio de amparo en la suspensión provisional. Es muy diferente a no tener y tenerlo y que lo revoquen”.

Señaló que, tal como estaba esa fracción podría afectarse al sector transportista, que ya tiene sus permisos de operación, y “si lo dejamos como está y le revocan el permiso, ese transportista no tendría derecho a la suspensión provisional y tendría una afectación”.


Edición: Fernando Sierra


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