Jesús Aranda y Gustavo Castillo
Foto: Carlos Ramos Mamahua, Cristina Rodríguez y Yazmín Ortega Cortés
La Jornada Maya

Ciudad de México
Miércoles 13 de julio, 2016

Las reformas y leyes anticorrupción de Veracruz, Quintana Roo y Chihuahua, impugnadas por la Procuraduría General de la República (PGR) –por instrucción presidencial–, seguirán vigentes hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine si son constitucionales.

Sin embargo, si el máximo tribunal resuelve que son contrarias a la Carta Magna, los eventuales nombramientos de funcionarios y resoluciones producto de dichas leyes –señaladas por la oposición y diversos sectores de la sociedad como un instrumento para blindar a los gobernadores de esas entidades ante eventuales demandas por corrupción al terminar sus respectivos mandatos– serían declarados inválidos.

Explicaron lo anterior fuentes judiciales, las cuales agregaron que las acciones de inconstitucionalidad presentadas el pasado lunes por la PGR en contra de los gobernadores –y congresos– de Veracruz y Quintana Roo, Javier Duarte y Roberto Borge Angulo, respectivamente, fueron admitidas a trámite por la Suprema Corte, y turnadas a dos ministros para que elaboren el dictamen correspondiente, en el que establezcan si las demandas son procedentes.

Laynez y Piña, ministros encargados de la decisión

En tanto, la acción de inconstitucionalidad presentada ayer por la PGR en contra del gobernador de Chihuahua, César Duarte, y el Congreso de la entidad será admitida a trámite en el transcurso de este miércoles.

En el caso de Chihuahua, la acción de inconstitucionalidad pretende invalidar la publicación de las leyes generales que dieron lugar a la creación de Fiscalía Especializada Anticorrupción y el nombramiento del fiscal en esa materia en la entidad.

Trascendió que la acción en contra de las autoridades de Veracruz fue turnada al ministro Javier Laynez Potisek y la de Quintana Roo a Norma Lucía Piña Hernández. La de Chihuahua se turnará este miércoles.

En los tres casos, la PGR plantea que deben ser declaradas inconstitucionales y, por ende, invalidadas porque violan el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual establece que los sistemas locales en este rubro carecen de facultades para aprobar leyes antes de que se publiquen las normas generales correspondientes aprobadas por el Congreso de la Unión, lo cual no ha sucedido.

En este sentido, el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional señala que ‘‘el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes dentro de los 80 días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales –aprobadas por el Congreso de la Unión–, de las cuales están pendientes de emitirse las leyes General del Sistema Nacional Anticorrupción y la General de Responsabilidades Administrativas’’.

En el caso de Veracruz, la Procuraduría General de la República impugna la legalidad de las modificaciones a los artículos 33, 49, 67, 76 y 78 de la Constitución local; la reforma al artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del estado, a los artículos 15, 28 Bis, 38, 39 Bis y 39 ter, modificados de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado, y los artículos 34, 35, 37, 38, 38 bis, 38 ter y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado.

Respecto de Quintana Roo, la PGR demanda la invalidez de las reformas a los artículos 75, 76, 90, 110 y 160 de la Constitución de la entidad.


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