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Justicia sin perspectiva de género es sinónimo de impunidad

El Poder Judicial debe ampliar criterios para atender casos de personas vulnerables
Foto: Efe

Lo que no se nombra no existe y en Yucatán, así como en todo el país, las sobrevivientes de intento de feminicidio estamos siendo invisibilizadas con la carente perspectiva de género por parte de las autoridades encargadas de garantizarnos justicia, quienes prefieren clasificar este delito como violencia familiar o como lesiones.

La falta de perspectiva de género en las personas impartidoras de justicia sólo sirve para perpetuar la impunidad y abonar a una doble victimización de las mujeres. No nombrar la tentativa de feminicidio borra su existencia de la lista de las ya múltiples vejaciones que padecemos en un país que contabiliza al menos 10 feminicidios al día.

Las sobrevivientes libramos una lucha en contra de un sistema diseñado para descalificarnos y dudar de nosotras. ¿Cómo se demuestra un hecho que la mayoría de las veces ocurre en el domicilio de la víctima o del agresor sin que haya testigos presentes?

Demostrar que decimos la verdad es realmente el proceso más difícil después de la agresión feminicida.

¿Cómo le demuestro a un juez o una jueza que yo no podía respirar y que de no haber dicho lo que mi agresor quería escuchar mi madre me hubiera encontrado muerta en la sala de mi casa?

Durante la audiencia celebrada el pasado viernes en la sala 2 del Centro de Justicia Oral de Mérida por la causa 232/ 2022 por el delito de tentativa de feminicidio, la juez Elsy del Carmen Villanueva Segura olvidó el principio de buena fe de la Ley General de Víctimas, que dice que “las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas”, es decir, el proceso comienza contemplando que la víctima dice la verdad.

Sin embargo, la impartidora de justicia insinuó en diversas ocasiones que probablemente yo no haya dicho la verdad en mi declaración.

“Dices que te ahorcó con las dos manos, pero sólo tienes moretones de un lado del cuello”, señaló desacreditando mi relato.

A pesar de que un informe de una médico legista del Centro de Justicia para Mujeres indica que yo tenía lesiones en el cuello producto de un estrangulamiento, Villanueva Segura consideró que mi agresor no quería acabar con mi vida y yo estaba tan alterada que pensé que me quería matar.

“Fue tu percepción”, dijo.

Sin tomar en cuenta que yo tuve una relación sentimental con E.M.A.L. y que la agresión fue derivada de mi negativa de retomar el noviazgo, la juez reconfiguró el delito de tentativa de feminicidio a lesiones, borrando por completo la gravedad del ataque.

Lo que no se nombra no existe. Si lo que yo sufrí con un doble estrangulamiento por parte de mi ex novio no es un atentado contra mi vida entonces no soy una víctima.

Así nos borran, así borran la Ley General de Víctimas, el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y otras leyes y reglamentos nacionales e internacionales.

Si la perspectiva de género predominara en este caso, la impartidora de justicia hubiera considerado que el Artículo 394 Quinquies del Código Penal del Estado de Yucatán establece que “quien intente dolosamente privar de la vida a una mujer por las razones de género establecidas en este artículo y no lo lograra por cualquier circunstancia, se le considerará como tentativa de feminicidio”.

Y aquí recuerdo al menos un par de razones de género que el mismo artículo señala:

“Existan antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, político, escolar, económica, patrimonial, psicológica o cualquier otro tipo de violencia motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima”, cuestión que en mi declaración está presente al señalar toda la violencia ejercida por mi ex pareja durante la relación.

“Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza, o de alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima”.

Y la más importante que Villanueva Segura se negó a aceptar:  “La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima”.

Pese a que todo está en la carpeta de investigación, la juez ni siquiera consideró que el delito fuera lesiones en razón de género porque, nuevamente, puso en duda mi credibilidad y mis intenciones de no regresar con mi agresor.

Con esta decisión me sumo a la lista de víctimas que no tienen acceso a la justicia y de mujeres sobrevivientes que quedan en la vulnerabilidad. 
 

Notas relacionadas: 

-''Las manos también deben ser consideradas un arma'': Sobreviviente de feminicidio

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-El camino para la justicia tras un intento de feminicidio en Yucatán

 

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