La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el ayuntamiento de Tulum por exceder sus atribuciones al fijar un cobro de 5 por ciento al consumo de energía eléctrica bajo el concepto del Derecho de Alumbrado Público (DAP).
La dependencia federal expone que este cobro, que entró en vigor el 1 de enero del año en curso, es una legislación que se encuentra reservada y de competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
En la documentación de 32 páginas presentada por la CNDH ante la SCJN se destaca que "para el cálculo del monto a pagar por el servicio se tomaron en cuenta elementos ajenos al costo erogado por el municipio para la prestación del referido servicio, en perjuicio del principio de proporcionalidad tributaria aplicable al pago de derechos. Permite cobrar montos distintos sobre un mismo servicio, en inobservancia del principio de equidad tributaria”.
Se estima que en los siguientes días la SCJN determine la procedencia de dicha acción, dejando en manos del actual gobierno la posibilidad de revertir esta medida, que aprobó en noviembre del 2023 el Cabildo de Tulum como parte de los cambios a la Ley de Hacienda municipal, los cuales fueron enviados al Congreso del estado para tener su aval.
En noviembre del 2023 el ayuntamiento comunicó que la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo rige el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) desde el 2014 en su capítulo XVIII, por lo que el DAP se ha venido cobrando históricamente en Tulum como en otros municipios desde ejercicios anteriores a este 2024; es decir, no es un impuesto y se debe aclarar que no es un derecho nuevo.
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Edición: Fernando Sierra
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