De acuerdo con el Decreto 435/2021, por el que se emiten las reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo al gasto familiar en el transporte público, las tarifas del transporte público se mantienen en la misma tarifa de 7.50 pesos para la población en general, 2.50 pesos para estudiantes y personas adultas mayores, y gratis para personas con alguna discapacidad.
El documento fue publicado el pasado martes 7 de diciembre en el Diario Oficial del Estado, y entregó en vigor el miércoles 8 de diciembre.
“El programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo al gasto familiar en el transporte público, que forma parte del programa presupuestario “Modernización del Sistema de Transporte Público”, tiene por objetivo que las personas usuarias del sistema de transporte público tengan las condiciones adecuadas para su desplazamiento, a través del pago a personas operadoras, para garantizar una tarifa accesible”, se indica en el decreto.
El monto máximo del apoyo económico que se otorgará por persona operadora beneficiaria será de 18.61 pesos por kilómetro recorrido.
El programa abarcará el municipio de Mérida, únicamente en las rutas urbanas, y los municipios de Conkal, Kanasín, Ucú y Umán, exclusivamente en las rutas suburbanas relacionadas con Mérida.
Asimismo, según se lee, se aplicará de manera anual conforme a lo establecido en estas reglas de operación. El gobierno del estado determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. El recurso no devengado en la organización, operación y ejecución del programa será reembolsado a la Secretaría de Administración y Finanzas.
Los precios quedan de la siguiente manera:
Autobuses convencionales con aire acondicionado: Público en general 7.50 pesos, personas con alguna discapacidad no pagan.
Autobuses convencionales sin aire acondicionado: Personas adultas 7.50 pesos; personas adultas mayores, 2.50 pesos; estudiantes, 2.50 pesos, y personas con alguna discapacidad no pagan.
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Sanciones
En caso de que el instituto detectase el incumplimiento de estos precios por parte de alguna persona operadora, se podrá negar o cancelar su registro en el padrón de personas operadoras beneficiarias del programa, lo cual implicará que no podrán acceder a sus beneficios por un lapso de tres meses.
La sanción se hará efectiva de manera inmediata. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las suspensiones o revocaciones, o bien, de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen proceder.
Edición: Laura Espejo
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