SCJN atrae amparos contra ayuntamientos de Yucatán por violar el Estado laico

En Mérida, Chocholá y Mocochá colocaron ''nacimientos de Jesucristo'' propios de la religión católica en 2020
SCJN atrae amparos contra ayuntamientos de Yucatán por violar el Estado laico
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo amparos interpuestos en contra de ayuntamientos municipales de Yucatán por violar el Estado laico, informó Kanan Derechos Humanos. 

De acuerdo con un comunicado emitido por la agrupación, habitantes de Mérida, Chocholá y Mocochá demandaron en diciembre de 2020 a sus respectivos ayuntamientos por haber colocado “nacimientos de Jesucristo” propios de la religión católica, con el fin de celebrar la navidad. Tales amparos fueron atraídos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerarlos relevantes y trascendentes.

"La colocación de los nacimientos de Jesucristo representa una violación al derecho a la igualdad y no discriminación, las libertades de creencias y religión, así como el principio de laicidad estatal que permea a todas las instituciones del país”, manifestó Kanan Derechos Humanos. 

La agrupación detalló que la ministra Norma Piña Hernández solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte que atrajera los tres amparos, pues representan casos relevantes y trascendentes. Ante ello, en sesión de 20 de abril, la Primera Sala decidió atraer los casos por mayoría de tres votos, uno en contra, y una ausencia.

La resolución señala, según dieron a conocer, que el caso podría ayudar a desarrollar criterios obligatorios para todo el país sobre el núcleo duro de la protección a la libertad de creencias y religión, así como del principio de laicidad estatal, evitando que el Estado tome partido por determinadas ideologías para así asegurar la convivencia armónica de todas las formas de pensar.

La agrupación observó también que representa una oportunidad para desarrollar herramientas a los jueces del país para dimensionar los actos del poder público que se denuncien como violatorios de la libertad religiosa, sobre todo cuando dichos actos provienen propiamente de las autoridades quienes abandonan la neutralidad religiosa, propia del principio de laicidad estatal.

Expuso que la resolución igualmente recuerda que el derecho a la libertad religiosa comprende tanto la protección de quienes practican alguna religión, así como de quienes no la hacen. Es decir, como parte de este derecho se encuentra la protección de ideologías o maneras de opinar distintas a la católica.

“En Kanan Derechos Humanos celebramos que el Máximo Tribunal haya atraído los casos, los cuales son de suma importancia para el estado de Yucatán y el resto del país, donde todavía se pone en duda la laicidad de las instituciones públicas que profesan sus religiones desde puestos de poder, sin mantener la neutralidad religiosa”, concluyeron.


Edición: Estefanía Cardeña


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