Ya no se podrá castigar el ciberacoso en Yucatán: Ve las razones

La ley invalidada preveía sanciones de seis meses a tres años de prisión
Foto: Israel Mijares

Eduardo Murillo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó la decisión de declarar inconstitucional el artículo 243 bis 12 del Código Penal de Yucatán respecto al ciberacoso (aprobado en marzo de 2020) porque dejaba a la voluntad del receptor de un mensaje por internet el calificar si éste era o no lesivo.

Los ministros tomaron la decisión al considerar que la definición de ciberacoso es imprecisa y ambigua.

El apartado ahora inconstitucional dice lo siguiente:

“Comete el delito de ciberacoso quien intimide y asedie a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías”.

“Este delito se sancionará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días-multa. Cuando el delito sea cometido en contra de un menor de dieciocho años de edad, la pena y la sanción establecida se aumentarán hasta en una mitad”.

“Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender el delito, en cuyo caso se perseguirá de oficio”.

Al respecto, los ministros coincidieron en que es preciso que en la definición de un delito se establezca claramente el daño personal o social que se causa, para no dejar resquicios a una interpretación subjetiva del denunciante.

La ministra Norma Lucía Piña señaló que, de lo contrario, se permitiría que cualquier mensaje legal ocurrido en la vida cotidiana pueda considerarse como intimidante a juicio del receptor y por ello someter a un proceso penal a quien se lo envió.

 

No dejes pasar: Ciberacoso criminalizaba a periodistas y activistas de Yucatán: Carla Escoffié


La SCJN coincidió es que es preciso legislar para evitar y perseguir al delito de ciberacoso, pero que una ley que no tipifique correctamente esta conducta no cumplirá con este objetivo.

 

Castigo por venta de armas de juguete

Por otro lado, la SCJN invalidó del código penal de San Luis Potosí el castigo penal por vender juguetes que parezcan armas reales.

Se trata del artículo 287 bis del Código Penal de San Luis Potosí, que castigaba con multas de hasta 50 días del valor de la unidad de medida y la confiscación de la mercancía a quienes vendan armas de juguete que se asemejen a las reales.

El Pleno de Ministros señaló que este castigo era violatorio al principio de mínima intervención del derecho penal pues, aunque se considere una conducta lesiva al interés social, existen otras normas administrativas, incluso a nivel nacional, que evitan la comercialización de este tipo de juguetes.

 

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Violencia en la escuela: ¿Qué es el ciberacoso?

Ciberacoso debe visibilizarse para poder prevenirlo: Maestra en Desarrollo Humano

 

Edición Astrid Sánchez 


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