El TEEY anula elección en Chichimilá y solicita la realización de un nuevo proceso

Se documentaron hechos violentos en ocho de las 13 casillas instaladas en el municipio
Foto: Facebook

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió un recurso de inconformidad promovido por los partidos PAN, PVEM y Morena en contra de los resultados de la elección en el municipio de Chichimilá llevada a cabo el pasado 2 de junio y determinó la nulidad de los resultados que le daban el triunfo al candidato del PRI por lo que se deberán establecer las condiciones para celebrar elecciones extraordinarias, es decir, repetir el proceso. 

Los inconformes argumentaron que se suscitaron hechos violentos el día de la jornada electoral, durante y posterior al cierre de votación, y que hubo irregularidades en el escrutinio y cómputo, por lo que solicitaron la nulidad de la votación recibida en ocho casillas.

Al respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que sí hubo actos de violencia documentados en los centros de votación instalados en las secciones 093 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; 094 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; y 095 Casillas Básica y Contigua 1.

Abundó que dichos actos consistieron en la irrupción en las casillas por varias personas y que en una de esas se sustrajo paquetería y material electoral, además de que ejercieron presión sobre los electores para que sufragaran a favor del partido que obtuvo el mayor número de votos, por lo que los demandantes plantearon la violación a los principios de certeza y legalidad.

La magistrada señaló como fundado ese agravio, al concretarse la causal de nulidad establecida en la fracción IX del artículo 6 previsto en la Ley de Sistemas de Medio de Impugnación, el cual establece: Ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casillas o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

Cetz Canché agregó que la causal de nulidad se acreditó en ocho de las 13 casillas instaladas en Chichimilá, lo que representa más del 20 por ciento, por tal razón, acorde a lo indicado en los artículos 9 y 10 de la referida Ley, se declara la nulidad de la elección de ese Ayuntamiento.

“Se estima que existen elementos suficientes para concluir que el cúmulo de irregularidades acreditadas en el presente expediente afectaron de manera sustancial las condiciones de validez de la elección”, apuntó.

El TEEY ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en Chichimilá. 

En esta misma sesión, celebrada este viernes 26 de julio, el TEEY atendió otro recurso de inconformidad en Tekax, donde determinó anular únicamente la votación de la casilla 834 Contigua 1, ya que una de las personas funcionarias habilitada para actuar en ésta, no estaba autorizada para tal efecto ni aparece en la Lista Nominal de la mencionada sección.

La magistrada Cetz Canché explicó que si bien se modificaron los resultados correspondiente en el Acta de Cómputo Municipal al anularse esa casilla, no trajo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de sufragios, por lo que se confirmó la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla de regidores de Morena.

También se analizó el expediente presentado por Morena en contra de los resultados de la elección municipal de Cenotillo, argumentando que se ejerció violencia física y presión en contra de los funcionarios de casilla o sobre los electores, y que en una de éstas fungió como representante del PAN una candidata suplente a regidora.

Sin embargo, el TEEY determinó que no le asiste la razón al promovente al no presentar elementos probatorios plenos y porque, en el caso de la referida representante panista, se corroboró en el acuerdo CG/068/2024 del Iepac que su partido solicitó, previamente, modificaciones a la planilla de candidaturas, sustituyéndola de esa postulación, por lo que su representación no generó prejuicio alguno. 

En lo que se refiere a la impugnación promovida por el PAN en contra del cómputo distrital 01 de Mérida de la elección de Diputados de Mayoría Relativa, el Tribunal sentenció que no se cumplieron los elementos necesarios de procedibilidad o procedencia, ya que el quejoso no entregó lo requerido en estrados en el término de 24 horas establecido.

En cuanto al juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía promovido por el candidato del PAN, Julio César Ku Zaval, en contra de la elección del Ayuntamiento de Calotmul, el TEEY determinó desechar la demanda, debido a que sólo presentó una copia simple y no cumplió con los requisitos de procedibilidad.

El TEEY también resolvió el juicio presentado por José Ricardo Luna Can, candidato del PAN, en contra de la elección de la alcaldía de Ucú, quien demandó la omisión del Consejo Municipal Electoral a su petición del recuento total de votos.

En ese sentido, el magistrado Bolio Vales calificó como infundada la omisión reclamada, ya que la representante del partido que lo postuló se desistió, durante la sesión de cómputo municipal, al recuento solicitado previamente. 



Edición Astrid Sánchez 


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