Andrea Becerril y Víctor Ballinas
Foto: Alfredo Domínguez
La Jornada Maya

Ciudad de México
Jueves 11 de abril, 2019

La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, que propone el gobierno federal establece que la Guardia Nacional y en general las corporaciones policíacas del país, no podrán emplear armamento de fuego para controlar o dispersar manifestaciones, pero si medios no letales, como chorros de agua a presión, gases irritantes en aerosol y toletes, cuando se trate de movilizaciones o protestas violentas.

La ley, reglamentaria de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional y que ayer fue presentada en el Senado –junto con las otras tres legislaciones secundarias- por el secretario de Seguridad Pública, Alfonso Durazo, estable que todos los cuerpos de seguridad del país “sólo podrán usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que sea razonablemente necesaria, según las circunstancias para la prevención de un delito y para efectuar la detención legal de una persona.

La iniciativa establece asimismo que no podrá usarse la fuerza en la medida que exceda esos límites y el empleo de armas de fuego ser considera una medida extrema. Por tanto, “no podrán usarse como señal de advertencia y tampoco para controlar o dispersar manifestaciones”.

En el Artículo 27 de esa ley se precisa que “el bloqueo civil de avenidas no ameritará, en ningún caso, el ejercicio de la fuerza letal”. En el artículo 28, se precisa que “las detenciones realizadas por los integrantes de las instituciones de seguridad pública, durante las manifestaciones civiles, atenderán a los principios de máxima publicidad, debido proceso y plena identificación de los detenidos”.

Asimismo, en el artículo 29, queda establecido que “las manifestaciones civiles que se tornen violentas deberán afrontarse mediante medios no letales” y en otra parte del articulado, se detalla que esos las opciones no letales son : “ mangueras de agua a presión, sustancias irritantes en aerosol, dispositivos que generan descargas eléctricas, esposas o candados de mano, bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables”.


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