SCJN invalida párrafo del Código Penal de Guerrero que permitía a los padres llevar a sus hijos a terapias de conversión

Los progenitores deben proteger, no someter a prácticas ''sin sustento científico'', señala ministra
Foto: Ap

Iván Evair Saldaña

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó párrafo del Código Penal de Guerrero que permitía que madres, padres o tutores no fueran castigados penalmente si llevaban a sus hijos a terapias de conversión, es decir, prácticas dirigidas a cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona. 

En sesión, el Pleno aprobó por unanimidad de nueve votos invalidar último párrafo del artículo 177 Ter del Código, derivado de una reforma de junio del 2024, que señalaba “quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y adolescentes”. La norma fue impugnada por la `residencia de la República, entonces a cargo de Andrés Manuel López Obrador.

La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, advirtió que el Congreso de Guerrero no debió permitir esa excepción, ya que los progenitores deben proteger a sus hijos, no someterlos a prácticas “sin sustento científico” que pueden causar daño físico y emocional duradero. 

“Su facultad para tomar decisiones en relación con la crianza no justifica el sometimiento deliberado de sus hijos e hijas a intervenciones coercitivas o abusivas que puedan causarles un profundo y duradero sufrimiento físico y emocional. Las terapias de conversión van mucho más allá de conversaciones y otro tipo de acompañamiento familiar”, dijo. 

Al respecto, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que Guerrero era la única de las 19 entidades con legislación sobre terapias de conversión que contemplaba tal excepción: “La patria potestad no puede usarse para justificar violencia disfrazada de cuidado”, dijo. 

Para la ministra Loretta Ortiz Ahlf las terapias de conversión usan "prácticas que le generen (a las personas) severas afectaciones físicas emocionales a partir de prejuicios discriminatorios, puesto que precisamente en estos casos las autoridades tienen la obligación de salvaguardar el bienestar de las personas y particularmente de manera reforzada de niñas, niños y adolescentes”.

El ministro Javier Laynez subrayó que, en muchos casos, estas terapias son impulsadas o autorizadas por los propios padres o tutores, lo que hace indispensable sancionarlos para que la norma cumpla con su propósito de protección. 

La invalidez de dicho artículo surtirá efectos al día siguiente de la publicación de la sentencia de la corte en el periódico del estado de Guerrero.


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Edición: Estefanía Cardeña


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