Una sentencia de un tribunal de Costa Rica dictó que el término “mujer” incluido en el Código Penal debe interpretarse con prioridad al sexo sicosocial frente al morfológico, es decir, tiene que respetar los derechos de identidad de género que la persona percibe sobre sí misma y no el sexo que le fue asignado al nacer.
La decisión se da en medio de un juicio contra una mujer transgénero de nacionalidad nicaragüense a la que un juez trató como hombre y sentenció sin tomar en cuenta su derecho a decidir su identidad de género.
La mujer fue acusada de robo, pero el juez emitió su sentencia considerando que quien cometió el delito fue un perfil masculino.
Los miembros del Tribunal de Casación Penal consideraron que el fallo del juez que la sentenció como hombre lesionó sus derechos humanos y que debía ser sancionada de acuerdo a la identidad de género con la que se identifica: mujer.
"Para esta Corte, el reconocimiento de la identidad de género se encuentra ligada necesariamente con la idea según la cual el sexo y el género deben ser percibidos como parte de una construcción identitaria que es resultado de la decisión libre y autónoma de cada persona, sin que deba estar sujeta a su genitalidad", resaltó la decisión del tribunal.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) aplaudió la decisión de la Corte Suprema de Justicia y realizó un llamado para que las naciones garanticen el acceso a la justicia con perspectiva de género y en reconocimiento de la diversidad sexual.
En la resolución, la Corte de Costa Rica destacó que el vocablo mujer debe interpretarse por razones de género y no del sexo biológico.
Tras argumentar, bajo lineamientos internacionales de defensa a los derechos humanos, el tribunal determinó que la sentencia que recibió la imputada era ineficaz debido a que se le juzgó como hombre por lo que se tendría que repetir el proceso, ahora juzgándola como mujer.
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