Foto: Enrique Osorno

La aprobación del uso lúdico de la mariguana en México no significa un permiso para que el consumidor fume libremente en las calles o espacios públicos como ocurre en otras ciudades del mundo; en el país, los legisladores decidieron aplicar restricciones que, de no respetarse, pueden culminar en sanciones penales. 

Aunque la Ley Federal para la Regulación del Cannabis no ha entrado en vigencia debido a que sigue estancada su discusión en la Cámara de Senadores y será retomada hasta septiembre próximo, la iniciativa ya define los lineamientos de consumo recreativo, que limita su uso y lo permite únicamente en espacios cerrados y registrados. 

 

Consumo permitido 

La ley señala que todas las personas mayores de edad pueden fumar cannabis en espacios privados siempre y cuando se cumplan estas condiciones: 

No puede haber personas menores de edad o que no tengan posibilidad de manifestar su consentimiento libre e informado mientras se realice la actividad. 

No pueden estar presentes personas mayores de edad que no hayan otorgado su consentimiento. 

Se puede consumir cannabis en espacios privados de las Asociaciones Civiles constituidas para tal fin. Los miembros de la sociedad deben ser personas mayores de edad y no pueden pertenecer a otros grupos de este tipo.

 

Zonas prohibidas 

Los consumidores no podrán fumar o inhalar productos o derivados de cannabis en lugares que afecten a terceros. 

Está prohibido el consumo en establecimientos comerciales con acceso público y en todos los lugares donde no esté permitido el uso de tabaco. 

No se permite el consumo en puntos de concurrencia masiva donde puedan acceder menores de edad. 

Está prohibido el consumo de cannabis en escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo. 

 

Anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que declara inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la mariguana, lo que significa que independientemente de la aprobación de la ley, los consumidores pueden ampararse para evitar ser criminalizados. 

Esta jurisprudencia permite que ningún juez federal niegue los amparos de quienes solicitan consumir cannabis y autorizan el cultivo para consumo personal. El amparo no incluye la comercialización de la droga ni su consumo en lugares públicos. 

La SCJN consideró que la prohibición del uso recreativo de la mariguana afecta la libertad al desarrollo de la personalidad y por ello invalidó los artículos de la Ley General de Salud que prohíben sembrar, cosechar, preparar, cultivar, poseer y transportar cannabis para uso personal. 

La Ley Federal para la Regulación del Cannabis contempla infracciones que van desde una amonestación, una multa, el decomiso de productos y hasta un arresto de 36 horas a quienes incumplan los reglamentos y disposiciones de la legislación.

 

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Edición: Estefanía Cardeña


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