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En México la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción junto con la Ley General de Responsabilidades Administrativas son fundamentos para las entidades federativas en el diseño de los sistemas anticorrupción, donde determinan las diversas normativas para prevenir, detectar, investigar y en su caso sancionar las faltas administrativas y hechos de corrupción que se denuncien o detecten.

Desde el 18 de julio de 2016, dentro de la administración federal de Enrique Peña Nieto, se decretaron las leyes mencionadas en la lucha en el combate a la corrupción. En Quintana Roo desde el 19 de julio de 2017 se expidió la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado; en Campeche está vigente desde el 18 de julio de 2016 y en Yucatán, desde el 18 de julio de 2017. 

La Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene como sujetos a los servidores públicos de todos los niveles y también particulares vinculados con faltas administrativas graves.

En la ley general se incorporan principios y directrices sobre la actuación de los servidores públicos, quienes “deberán conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal, o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización”.

Para ello crearon los Órganos Internos de Control (OIC) y los Tribunales de Justicia Administrativa a nivel federal y en los estados, así como las Secretarías de la Contraloría estatales o en su caso, la Secretaría de la Función Pública federal.

La ley general y las locales establecen los procedimientos que dependen del tipo de falta o delito. Inicia a partir de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades administrativas, o bien de la Contraloría, y concluye en los Tribunales de Justicia Administrativa o las Fiscalías Anticorrupción.

Los ciudadanos pueden interponer las quejas o demandas ante la Secretaría de la Contraloría (que pueden ser anónimas) y el área de resoluciones y sustanciación emite un informe resolutivo vinculante que determina la gravedad de la falta o bien el deslinde de responsabilidad.

Los OIC son los encargados de supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública y de las declaraciones de intereses.

Algunas de las faltas administrativas graves que contempla la ley son: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información de servidores públicos, abuso de funciones, conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, simulación de acto jurídico, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y nepotismo.

Los particulares incurren en delitos graves cuando cometen soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, colusión e información falsa, entre otras actuaciones.

Cuando se trata de faltas administrativas graves o faltas particulares, el plazo de prescripción será de siete años.

En su caso también contempla sanciones por faltas administrativas no graves como amonestaciones públicas, suspensión de empleo, destitución del cargo, inhabilitación temporal para ocupar cargos o comisiones. Estas serán impuestas por los OIC y las Secretarías de las Contralorías. 

Los tribunales impondrán sanciones por faltas graves como sanción económica, destitución o suspensión del cargo o inhabilitación temporal.

 

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-Mola’ayo’ob ti’al u ts’aatáanta’al tuusil meyajo’ob tu petenil Yucatáne’ ma’ no’ojanchajako’obi’

Edición: Estefanía Cardeña


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