Diputados aprueban agilizar proceso para declarar alerta de género

La reforma señala que el plazo máximo entre la admisión y emitir la alarma sea de 45 días naturales
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Georgina Saldierna y Enrique Méndez

Por unanimidad de 478 votos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma para que el plazo máximo entre la admisión y la declaración de alerta de violencia de género contra las mujeres sea de 45 días naturales, en contraste con el trámite actual que incluso puede llevar más de un año.

Se trata de una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que pueda entrar en vigor.

El dictamen aprobado en la sesión de hoy reconoce que el mecanismo vigente, si bien ha tenido resultados positivos, ha sido duramente cuestionado por la población, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y actores políticos.

Añade: “El actual procedimiento para que una alerta sea declarada puede durar más de un año, en un proceso que implica inversión de tiempo, personal y recursos lo que convierte el trámite en un asunto burocrático y muy complejo, desvirtuando la naturaleza de urgencia e inmediatez que la alerta pretende atender”.

Al respecto, en tribuna la diputada Kristal Vences Valencia (Morena) expresó que esta reforma refleja el compromiso para proteger a niñas, adolescentes y mujeres.

 

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Resaltó que la alerta de violencia de género es un mecanismo único en el mundo que busca erradicar la violencia feminicida, pero acotó la necesidad de un esquema de coordinación en los tres órdenes de gobierno para actuar de forma rápida y diligente.

La reforma implica una obligación a las dos cámaras del Congreso para aprobar el presupuesto necesario para la operación del mecanismo y dar seguimiento a su ejercicio efectivo.

Precisó que la alerta se emitirá cuando exista un contexto de violencia feminicida por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado.

O bien cuando existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción y acceso a la justicia para las mujeres, adolescentes y niñas.

Y también si existe un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de mujeres, adolescentes y niñas.

Se prevé que el trámite iniciará a solicitud de organismos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de los derechos humanos, por parte de organizaciones de la sociedad civil, colectivos o grupos de familiares.

Incluso a petición de la Comisión Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a partir del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado.

 

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Edición: Estefanía Cardeña


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