Carlos Águila Arreola
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Cancún, Quintnan Roo
Martes 13 de marzo, 2018

El 28 de noviembre de 2016, el Congreso de la Unión promulgó la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, en la que se estableció que los estados deben expedir sus propias leyes, en congruencia con la general, a más tardar el 28 de noviembre de 2017, lo que no se cumplió por la mayoría de entidades, entre éstas Quintana Roo.

De acuerdo al Observatorio Legislativo de Quintana Roo, se ha generado amplio rechazo, especialmente por parte de los municipios, lo que se ha concretado en la presentación de controversias constitucionales.

Puso como ejemplo los de San Pedro, Monterrey, Guadalupe, Apodaca, Escobedo, San Nicolás, Santa Catarina, García, Juárez y Santiago, en el estado de Nuevo León. Las demandas de controversia constitucional fueron presentadas de manera individual ante la Suprema Corte de Justicia (SCJN).

“La ley atenta contra los municipios porque impone un modo de planear el desarrollo urbano, un único modelo y eso, más que atentar como un orden de gobierno, es contra la comunidad. Básicamente es una ley que atenta contra nuestra forma de gobierno”, se afirmó, porque “cada localidad puede hacer sus normas para regirse”.

Se demanda al Congreso de la Unión, con las cámaras de Diputados y Senadores, así como al Poder Ejecutivo federal, por haber promulgado la ley, considerada inconstitucional, y también llama a juicio los tres poderes de Nuevo León, como interesados.

Mediante un comunicado, Eduardo Galaviz Ibarra, representante del Observatorio, señaló que la base de esa ley está enmarcada en una propuesta global de ciudades metropolitanas, y que el gobierno mexicano asumió como modelo para su ordenamiento territorial y especialmente el urbano: la globalización incorporándose a los marcos jurídicos nacionales.

Sin embargo, es atentatoria para los municipios y sus atribuciones constitucionales porque considera que la organización política, funcional y de atribuciones tiene “un orden jerárquico”: Federación, estado y por último al municipio, porque su fundamentación está basada por el supuesto de los niveles de planeación.

En su artículo 1 establece que uno de los objetivos es “regular la concurrencia” entre estado y municipios, ignorando que ya está definido en el artículo 115 constitucional, en especial el desarrollo urbano, planeación y funciones de regulación, permisos urbanos y de uso de suelo. Las atribuciones a los estados de la federación no tienen esta precisión.

Eso es el fondo de la propuesta: un esquema centralista de control de las atribuciones que tienen los municipios, además de uno de sobrerregulación de permisos, congruencias, tramitología y un incremento en los pagos de todas las etapas.

“Se presentan como una nueva opción recaudatoria, pero todos esos puntos ya han sido señalados por colegios de profesionistas que se oponen a que se establezca esa iniciativa e incluso se han presentado a los integrantes de la XV Legislatura.”

Es oportuno recordar que legislar debe ser congruente a los principios que como nación se han logrado, que los municipios están estructurados y legalmente establecidos incluso antes que las entidades.

Debe recordarse que no hay un orden jerárquico, sino más bien una división de poderes, considerando que la base de la división territorial y la organización política y administrativa es el municipio libre, que comprende territorio, población y gobierno.

“El artículo 27 constitucional permite la intervención en los planes de desarrollo urbano; sin embargo, debe entenderse que la nación tiene el derecho de dictar las medidas necesarias para ordenar, sin invasión de competencias constitucionales de los poderes”, precisó Eduardo Galaviz, y adelantó que “estaremos ante un escenario de presentación de más controversias constitucionales e inconstitucionalidad”.


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