En lo que va del año se han concretado cuatro sentencias por feminicidio y tentativa de feminicidio, informó Nayelli González Almazán, encargada de la fiscalía especializada en investigación y persecución de este delito. En total, en este 2022, suman 11 nuevas carpetas de investigación por delito de feminicidio, de las cuales 10 se encuentran judicializadas.
González Almazán compartió que el 85 por ciento de las carpetas iniciadas por feminicidio se encuentran resueltas; con respecto a la tentativa de feminicidio, se tiene un aproximado de 15 pesquisas -en lo que va del año-, de las cuales el 100 por ciento están judicializadas.
Hizo énfasis en que el principal agresor de las mujeres se encuentra cerca del núcleo social y familiar de la víctima; por lo general es una persona conocida, que tiene alguna relación de confianza.
“Todas las muertes violentas de una mujer se investigan con perspectiva de género, todas. El artículo 89 BIS, que es el que tipifica el delito de feminicidio, nos determina las razones de género que deben de acreditarse para que lo podamos llevar ante un juez, con la clasificación jurídica de feminicidio”, explicó la funcionaria.
Cuando no se da alguna de estas razones de género es cuando se lleva ante un juez de control o se investiga solamente como homicidio, pero con ello no implica que no se investigue con perspectiva de género, señaló.
Apuntó que la mayoría de las víctimas de feminicidio son mujeres de entre 25 y 40 años, principalmente que viven en el ayuntamiento Benito Juárez, seguido de Solidaridad.
Entre las razones de género que se consideran para clasificar un feminicidio están: que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia, y que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
Igualmente que haya existido entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, o el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
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Edición: Estefanía Cardeña
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