Aprueban en Yucatán modificaciones en favor de derechos humanos

Algunas reformas son: registro de deudores alimentarios, sanciones a "terapias de conversión" e imprescriptibilidad en feminicidios
Foto: Facebook Congreso de Yucatán

Este 25 de agosto, catalogado por muchas personas como un hecho histórico por la aprobación del matrimonio igualitario, también añadió, desde el Pleno del estado de Yucatán, un registro de deudores alimentarios, la imprescriptibilidad del delito de feminicidio, sanciones para “terapias de conversión” y preferencia de la patria potestad en casos de homicidio o feminicidio.

 

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El matrimonio igualitario es muy celebrado en el Estado (y a nivel nacional) ahora que Yucatán le dijo sí desde el Pleno para reconfigurar la Constitución; además de ello, el día de hoy también le dijeron “sí”, por unanimidad, a la creación de un registro de deudores alimentarios.

Con esto, quienes durante 90 días estén en incumplimiento de sus obligaciones alimentarias, pasarán a formar parte del registro, perdiendo posibilidad a presentar propuestas o celebrar contratos por la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con la misma, a menos de probar que está en vías de cambiar su estado de incumplimiento en los siguientes 30 días desde su operación.

El incumplidor tampoco podrá tramitar ni renovar su licencia de conducir o acceder a beneficios económicos por el titular del Ejecutivo de Yucatán, mientras esté en la lista de deudores del Estado.

De lo último, exentarán a quienes comprueben que su licencia es indispensable para cumplir con sus obligaciones alimentarias; pero si reinciden, el deudor no podrá acceder a las excepciones y salvedades consideradas en un inicio.

También aprobaron por unanimidad la imprescriptibilidad del feminicidio, por lo cual, ahora, sin importar cuántos años hayan pasado desde la comisión del delito, podrá ser investigado y castigado.

En cuanto a las terapias de conversión, sin importar si incurrieron en daño físico o sicológico en la persona afectada, tendrán sanciones para quien las apruebe, permita o imparta. Serán entre uno y tres años de prisión y desde 100 hasta 200 días de multas a quien imparta, consienta o permita cualquier método de conversión o acción que pretenda obstaculiza o reprimir el desarrollo de la orientación e identidad sexual.

La pena podría incrementarse al doble si la persona que realizó el ilícito es responsable de la víctima, es decir, madres, padres, tutoras y tutores podrían llevarse entre dos años como mínimo y seis como máximo y desde 200 hasta 400 días de multa. Si además el ilícito es cometido contra menores de edad, personas de la tercera edad, o cualquier persona incapaz de defenderse, el castigo nuevamente podría elevarse al doble.

Ahora, en caso de feminicidio u homicidio entre quienes compartan la patria potestad de un menor de edad, el juez deberá considerar a las y los familiares de la víctima del delito de forma preferente para entregarles la patria potestad, considerando en primer lugar a abuelas y abuelos, seguido de hermanas o hermanos (de la víctima, en ambos casos).

 

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Edición: Estefanía Cardeña


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