Tribunal ordena al gobierno garantizar abasto de medicinas oncológicas

No importa si son costosos ni que existan otras enfermedades que requieran atención
Foto: Yazmín Ortega

Un tribunal colegiado en Ciudad de México ordenó al gobierno federal garantizar el abastecimiento de fármacos a niños con cáncer, sin importar el precio. "El Estado tiene la obligación de proveer los insumos y medicamentos necesarios esenciales (los que brinden los mayores beneficios) para la salud, no importa si son costosos ni que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud”, señala el resolutivo.

Con ello, el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ratificó el amparo que le otorgó el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo a una menor que padece leucemia.

 

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Los magistrados argumentaron que debe recibir los fármacos, pues en términos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley General de Salud, “es obligación del Estado mexicano, a través de las autoridades competentes, garantizar el derecho a la salud consiste en la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para alcanzar el más alto estado de bienestar general”.

Por ello, consideraron fundado el concepto de violación de la quejosa al sostener que la omisión de las autoridades responsables de garantizar el suministro de manera firme, constante y continuo de los medicamentos que le fueron prescritos para su tratamiento, vulnera en su perjuicio el derecho a la salud contenido en el artículo 4 de la Constitución Política mexicana, pues el desabasto en el país “pone en riesgo su vida”.

La Secretaría de Salud federal impugnó el fallo, pero luego de que el colegiado confirmó el fallo de la primera instancia, obligó a las autoridades del gobierno federal implementar políticas públicas que consideren necesarias para la adquisición y distribución en el país de siete medicamentos especiales para tratar el cáncer:

Metotrexato, vincristina, 6 mercaptopurina, imatinib, ciclofosfamida, ifosfamida, asparginasa y/o cualquier otro que por prescripción médica sea indispensable para el tratamiento de leucemia linfoblástica aguda, a fin de que por una cuestión de desabasto, no le sea posible continuar con su tratamiento, con independencia de que éste lo reciba en una institución privada.

 

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Edición: Estefanía Cardeña 


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